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Boletín N°. 2638 Personas físicas y morales podrán interponer recurso de revisión o nulidad por actos que afecten el ambiente

La Cámara de Diputados aprobó con 376 votos a favor, 0 en contra y 14 abstenciones reformar los artículos 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y 8º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Lo anterior, a fin de que las personas físicas y morales de comunidades afectadas por alguna resolución administrativa o acto emitido por las autoridades ambientales, puedan acudir optativamente al recurso de revisión o a la justicia impartida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de interponer demanda de nulidad en contra de dichos actos de autoridad.

La reforma enviada al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, busca hacer efectiva la protección del bien jurídico protegido, un ambiente adecuado, en favor de cada individuo para su desarrollo y bienestar integral, consignado en la Constitución.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Alejandro Carabias Icaza (PVEM) explicó que la reforma facilitará el acceso a la justicia ambiental a los ciudadanos que forman parte de las comunidades y que ante los actos de autoridad consideren afectados sus derechos a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Añadió que constituye un mecanismo para la protección efectiva de los derechos e intereses de los ciudadanos que permite la defensa, protección y representación jurídica de derechos o intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad en el tema del medio ambiente.

Al hablar en pro del dictamen, la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) señaló que la reforma constituye la reafirmación de la participación ciudadana y su derecho a ejercer plenamente las acciones colectivas y el acceso a la justicia ambiental.

Mencionó que la reforma también tiene como objetivo adaptar las disposiciones jurídicas en materia ambiental a la recién aprobada reforma constitucional al artículo 17 en el que se faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que regulen las acciones colectivas para garantizar no sólo la protección de los derechos individuales, sino los recién reconocidos derechos colectivos.

En tanto, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) precisó que el objeto fundamental es la protección al medio ambiente y el acceso de las personas físicas o colectivas a la justicia ambiental.

La reforma le da la facultad al ciudadano, ya sea individual o colectivamente, para que tenga la posibilidad de optar por cualquiera de las dos vías.

El diputado Jaime Alberto Cárdenas Gracia (PT) indicó que es un dictamen vanguardista porque regula en la legislación secundaria las acciones colectivas. Además, por la posibilidad de tener legitimación procesal activa cuando se acredite simplemente un interés legítimo y no un interés jurídico.

Consideró que no está de acuerdo con las competencias que se confieren al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. “Creo que ese Tribunal sigue siendo dependiente del Poder Ejecutivo, que ya es hora de que le concedamos plena autonomía o lo integremos al Poder Judicial de la Federación”.

Por su parte, el diputado Agustín Torres Ibarrola (PAN) dijo que la modificación fundamental es incorporar el interés legítimo de agregar no solamente el interés jurídico en este tipo de procedimientos, sino también el interés legítimo, lo que permite ampliar la tutela de este tipo de derechos, y de igual manera, permite también acudir optativamente al tribunal administrativo a combatir este tipo de actos.

Por último, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez (PT) consideró que esta reforma significa un avance en el sentido de que todos los mexicanos tenemos derecho a un medio ambiente adecuado.

Resaltó que es una reforma muy importante y que “las luchas ambientales a veces se ven como cuestiones muy nobles, pero que también son asuntos de mucha radicalidad porque van a la raíz del problema”.

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