Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2653 Expiden la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

La Cámara de Diputados aprobó, con 253 votos en pro y 37 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, misma que fue aprobada por el Senado de la República, una vez que le dio cumplimiento al expediente con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Francisco Herrera Jiménez (PRI) señaló que el documento sometido a consideración del Pleno contiene las observaciones del Ejecutivo, mismas que fueron solventadas por el Senado de la República.

“La decisión de la mayoría de la Comisión fue secundar esta posición de nuestros colegas de la Cámara alta, en la certeza de que esta ley impulsa el prestigio de la política exterior mexicana y favorece los rubros en que México puede ser beneficiado de la cooperación internacional”.

Dijo que este instrumento jurídico norma las modalidades de cooperación del Estado mexicano con organizaciones, países y grupos, además de sistematizar la cooperación internacional que el país pueda recibir.

Añadió que aun cuando México ha intensificado y diversificado sus relaciones con otras naciones y pertenece a múltiples organismos internacionales, “no existe un órgano específicamente destinado a la coordinación de la política mexicana de cooperación internacional, con todas las posibilidades y beneficios que ello significa”.

Enseguida, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) dijo estar en contra del dictamen toda vez que, después de mantener un “veto de bolsillo” por cuatro meses, el Ejecutivo se arroga todas las facultades en materia de política exterior.

Aseguró que el tema de relaciones internacionales no es sólo facultad del Ejecutivo. “Las facultades legislativas en materia de política exterior permanecen y son del Congreso de la Unión. El Ejecutivo, por lo tanto, no tenía motivo para vetar la ley que había sido ya aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión”, enfatizó.

“Después de ese veto, que fue atendido en el Senado de la República, lo que ha quedado es una Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo descafeinada, una ley light, en la cual el Congreso de la Unión no tendría representación en el Consejo de la Agencia para la Cooperación Internacional”.

Enseguida, el diputado José Luis Jaime Correa fijó la postura del grupo parlamentario del PRD en contra de este dictamen, el cual, dijo, elimina todas las propuestas impulsadas y aprobadas por unanimidad en esta Cámara.

“Nulifica todo nuestro trabajo y obedece absolutamente todas las observaciones que hizo el Ejecutivo, con lo cual dicha ley pierde sentido y pone de rodillas al Congreso en el tema de política exterior”.

Rechazó el argumento con que el Ejecutivo federal vetó la participación de otros actores en la vida internacional del Estado mexicano, pues “obedece a la falsa idea de que el Ejecutivo posee el monopolio de la política exterior”.

Explicó que la Constitución establece que el Ejecutivo tiene la facultad de dirigir la política exterior, pero no posee su monopolio, pues la Cámara de Senadores tiene la facultad de evaluarla y de ratificar los tratados internacionales.

En su oportunidad, el diputado Carlos Flores Rico (PRI) afirmó que ésta es una reforma estructural, aunque tenga sus límites; dijo que los objetivos de las observaciones del Ejecutivo no bajan la esencia, porque existirá una agencia mexicana para el desarrollo, con capacidades y potencialidades suficientes.

“Tenemos una nueva ley, podríamos tener una nueva agencia, suficiente, capaz y con potencialidad de hacer las cosas y es por eso que después de cuatro años de recorrido podemos llegar a una reforma estructural”.

El dictamen a la minuta señala que los ajustes al Decreto son: el título de “Ley General de Cooperación Internacional para el Desarrollo” pasó a ser “Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo”, ya que las leyes generales corresponden a las que no son emitidas de motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas.

Se elimina el objeto de “establecer el régimen jurídico del principio normativo de la política exterior relativo a la cooperación internacional para el desarrollo, plasmado en la fracción X del artículo 89 constitucional”.

Se indica que este ordenamiento tendrá por objeto “dotar al Poder Ejecutivo Federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y Programas de Cooperación Internacional”.

Según el texto, la modificación es procedente en virtud de que en el ejercicio de las facultades exclusivas del Ejecutivo federal, una de las cuales es dirigir la política exterior, no tiene por qué estar sujeto a un orden normativo especial.

También se establece que son sujetos de la Ley las dependencias y entidades de la administración pública federal y, por lo tanto, ya no se considera como sujetos de la misma a los poderes Legislativo y Judicial.

Asimismo, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y las instituciones de Educación Superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, así como los organismos culturales, pertenecientes al sector público.

Conforme a lo señalado en los argumentos contrarios a la categoría de Ley general, el ordenamiento propuesto no puede obligar a órdenes de gobierno distintos al Ejecutivo federal.

Se modifica la sentencia de que “los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser creados por el Consejo Consultivo”.

Al respecto se sustituye la palabra “creados” por la palabra “propuestos”, pues dicho órgano no tendrá facultades en materia de administración y control, y no tendrá capacidad para crear Consejo Técnicos para la atención de temas específicos.

Se incorpora a la Secretaría de la Reforma Agraria como integrante del Consejo Consultivo y se elimina a las representaciones del Poder Legislativo, de la Conferencia Nacional de Gobernadores; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los gobiernos municipales; y de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior.

Se aclara que no es dable al Poder Legislativo establecer un órgano con el propósito de que otras instancias ajenas al propio Ejecutivo, públicas o privadas, incidan en el ejercicio de una atribución.

Se elimina del Artículo 26 la mención a las intervenciones del Senado de la República y la Cámara de Diputados, respecto al Programa, toda vez que la cooperación internacional para el desarrollo es un principio de la política exterior, cuya dirección es facultad exclusiva del Presidente de la República y no se considera viable la intervención de otros poderes en su definición programática.

Se elimina del Artículo Sexto Transitorio el siguiente contenido: “será la autoridad competente para la aplicación e interpretación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; en tal virtud”, pues la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto a la aplicación e interpretación de la Ley no es de carácter transitorio, sino permanente.

Aprobado en lo general y en lo particular, fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos