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Boletín N°. 2654 Queda prohibida la venta de bebidas energéticas adicionadas con cafeína a menores de edad y embarazadas

Por 260 votos a favor, cero en contra y una abstención, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen por el que se incluye en la Ley General de Salud el concepto de “bebidas energéticas adicionadas con cafeína”.

Definiéndolas como las bebidas no alcohólicas que son elaboradas para consumo humano, por la disolución en agua de ingredientes opcionales con un contenido mayor de 20 miligramos y hasta 33 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto.

El dictamen de la Comisión de Salud que reforma diversos artículos de dicha Ley, prohíbe la venta o suministro de las bebidas referidas a menores de edad, mujeres embarazadas, personas hipersensibles a la cafeína y con padecimientos cardiovasculares.

Las bebidas no podrán ser adicionadas con vitaminas ni minerales. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar mezclas que contengan bebidas alcohólicas y energéticas adicionadas con cafeína al mismo tiempo.

Precisa que en la etiqueta se deberá señalar que no se podrá consumir más de 500 mililitros al día y especificar: “Este producto contiene cafeína. El consumo elevado puede provocar intoxicación, insomnio, alteraciones cardiovasculares y neurológicas”.

Se puntualiza que a pesar de la difusión y alerta a la población sobre los diversos daños a la salud que provoca el consumo de estas bebidas, últimamente ha crecido la demanda entre personas de todas las edades, siendo más populares principalmente entre niños de 11 a 16 años y jóvenes de 20 a 25 años.

Menciona que quienes consumen estas bebida por diversas justificaciones, ya sean físicas, escolares o laborales, no toman en cuenta el riesgo, ya que presentan síntomas de desorientación, excitación, taquicardia e, incluso, intoxicación por la ingesta excesiva del producto.

Dicha bebidas, agrega el dictamen, desde hace más de una década han salido al mercado mundial, ofreciendo al consumidor supuestas virtudes mitigadoras de la fatiga y el agotamiento, además de aumentar la habilidad mental y desintoxicar el cuerpo.

La Comisión de Salud refiere que diversos estudios demuestran que esas supuestas virtudes son falsas, debido a que estas bebidas no incrementan el desempeño físico, escolar o laboral, ni eliminan la necesidad de dormir y sólo reducen la sensación de cansancio.

Esta falsa sensación de bienestar es por medio de las sustancias psicoactivas que contienen, entre ellas la cafeína, la cual es un prototipo de fármaco psicoestimulante y desprovista de propiedades psicoadictivas.

Asimismo, es un estimulante del sistema nervioso central que produce cambios en la concentración de dopamina, generando a ciertas dosis elevación de la presión arterial, elevación del nivel lipídico, arritmias cardiacas, aumento en la diuresis ocasionando una pérdida de calcio y magnesio, incremento en la producción de los ácidos gástricos que posteriormente culminan en úlceras gástricas, temblores, irritabilidad, ansiedad y depresión, entre muchos otros.

Se denuncia que la población omite o ignora lo que puede llegar a pasar cuando estas bebidas son mezcladas con alcohol.

Fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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