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Boletín N°. 2697 Demandar por acoso laboral sin que el trabajador pierda prestaciones, propone Rosario Brindis

Para considerar como causal de recisión en la relación de trabajo, sin perjuicio para el empleado, el acoso laboral o moral, la diputada Rosario Brindis Álvarez (PVEM) planteó reformas al artículo 51 de la Ley Federal en la materia.

Es inaceptable, puntualizó, que en México la Ley Federal del Trabajo no contemple la figura del acoso laboral o moral tipificado como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, para que éste pueda demandar por la citada causa, sin menoscabar su derecho a una indemnización de hasta tres meses de salario, más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, según corresponda.

Recordó que la actual ley laboral sólo contempla la rescisión de la relación de trabajo en base a alguna de las causales previstas por el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; en que el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos en su contra.

Por ello, se planteó incorporar como causal de la recisión de la relación de trabajo sin perjuicio para el trabajador, el acoso laboral.

Aseguró que el acoso laboral se ha perfilado como un fenómeno nocivo para las organizaciones o empresas repercutiendo en el ambiente de trabajo y en la productividad.

La integrante de la Comisión de Derechos Humanos precisó que especialistas han señalado que la violencia psicológica-laboral, está alcanzando niveles alarmantes y se ha agudizado aún más por la crisis económica y el clima de inseguridad en el país.

Refirió que la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud han reconocido a la violencia psicológica o laboral como un obstáculo para el desarrollo de las naciones y una amenaza para la salud pública mundial.

El acoso laboral, agregó, supone la más grave amenaza para la salud de los trabajadores, debido a que constituye una sutil forma de violencia que puede causar trastornos psicológicos en las víctimas, agravar enfermedades físicas y provocar en los casos más agudos hasta secuelas permanentes.

Mencionó que las relaciones humanas no suelen ser consideradas por los patrones o directivos de los centros de trabajo como un factor importante para tomar en cuenta en las políticas de desempeño laboral, “se asume que la interacción se produce de manera natural y, por lo tanto, se obvian las normas de convivencia”.

Brindis Álvarez precisó que la persona o grupo de personas que reciben violencia psicológica a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros, de sus subalternos o de sus superiores, se conoce como acoso laboral o moral.

Las consecuencias físicas y psicológicas del acoso laboral, destacó, pueden ser devastadoras, pues el miedo continuo puede derivar en un estado acentuado de ansiedad y estrés, “surgiendo sentimientos de fracaso, impotencia, frustración y apatía, acentuados por la pérdida de concentración y de la memoria”.

Cifras de la Organización Internacional del Trabajo revelan que uno de cada diez trabajadores es víctima de acoso laboral. Y de cada cien, 75 son mujeres. Además que el perfil del acosado responde al de una persona de entre 35 y 45 años, brillante, preparada, responsable, trabajadora, sociable y colaboradora.

La diputada del PVEM mencionó que la situación precaria del género femenino en el mercado laboral favorece el fenómeno del acoso. Pero en muchos casos subyace un deseo sexual que el acosador sabe que no puede satisfacer, lo que deriva hacia ese hostigamiento.

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