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Boletín N°. 2793 Tipificar como delito la adulteración de hidrocarburos

La secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputada Araceli Vázquez Camacho (PRD), propuso reformar el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, para tipificar la adulteración de hidrocarburos y sus derivados como delito e imponer de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa a los responsables.

La legisladora señaló que de acuerdo con estados Financieros de Petróleos Mexicanos, más de 20 mil millones de pesos le cuesta cada año al erario el robo, la adulteración y la venta ilícita de combustibles; 30 por ciento de ese volumen, dijo, corresponde al robo que se realiza en las instalaciones de la paraestatal; 20 por ciento al robo en poliductos y el 50 por ciento restante, a la comercialización de combustibles adulterados y de los productos internados de manera irregular al territorio nacional.

Refirió que esta actividad que controla la delincuencia organizada en varias entidades del país, porque en la actualidad ya no solo “ordeñan” los ductos de la paraestatal, roban gasolinas, diesel y condensados, sino que ahora se sustrae petróleo crudo para someterlo a una refinación artesanal clandestina y el cual termina vendiéndose sin control como combustible para el transporte de carga y de pasajeros; es decir que estos combustibles son adulterados.

Se trata, dijo, de una serie de actos ilícitos que como el robo, la adulteración y el comercio ilegal de combustibles afectan gravemente el patrimonio de Petróleos Mexicanos y de la nación; de ahí que nuestro marco jurídico requiera actualizarse

Vázquez Camacho consideró que es contradictorio que estos ilícitos a pesar de ser cometidos por organizaciones criminales y grupos delictivos organizados, no se encuentren prevista en la Ley Federal en contra de la Delincuencia Organizada.

Por ello, presentó una iniciativa para incorporar en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal la adulteración de hidrocarburos y sus derivados como delito, y a quien lo haga se le imponga de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa. “Ya que se trata de una práctica que se ha venido a incorporar a la sustracción y al aprovechamiento de hidrocarburos.

Dijo que actualmente el Código Penal Federal contempla en su artículo 368 Quáter del Código Penal, las sanciones para quien sustraiga, o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, pero no se establece lo relativo a la adulteración de los mismos.

También planteó adicionar una fracción VII al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que las conductas de sustracción, adulteración o aprovechamientos de hidrocarburos sean considerados delitos de delincuencia organizada, por tratarse de un delito que se comete en grupos de tres o más personas en forma permanente.

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