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Boletín N°. 2844 Reformas en materia de trata de personas protegerán la identidad y datos de las víctimas, señala dictamen

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política, por el cual se faculta al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en materia de Trata de Personas.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que será posteriormente discutido en el Pleno para su votación, reforma la fracción V del apartado C del artículo 20 de la Carta Magna, que incluye dentro de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito de Trata de Personas, el resguardo de su identidad y datos personales.

Lo anterior, toda vez que por las características de este delito resulta necesario proteger la identidad y datos de la víctima, con el fin de que en el proceso penal se cumplan con las mínimas medidas de seguridad.

Plantea reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, a fin de que la trata de personas se incorpore a los delitos graves, en los cuales el juez declara oficiosamente la prisión preventiva cuando el imputado esté siendo procesado, con fundamento en la afectación social que produce el ilícito y el riesgo de que el sujeto activo se sustraiga de la acción de la justicia.

En el documento se indica que la trata no es una manifestación meramente circunstancial que afecta a una cuantas personas, sino que repercute en cuestiones de estructuras de los estados en el tejido social y económico.

Se precisa que violenta los derechos humanos del individuo, sobre todo de aquellos que tienen un status vulnerable, como las mujeres, los niños y los migrantes, quienes adolecen de educación y oportunidades de trabajo.

“Estamos frente a un fenómeno socio-delictivo que no ha sido frenado por la insuficiencia de los diversos ordenamientos jurídicos vigentes en México, por la agudización paulatina de la globalización y el desarrollo tecnológico; además de que convergen factores de carácter económico, social, migratorio, discriminatorio, de delincuencia organizada y corrupción”, se abunda en el documento.

En el dictamen se puntualiza que las redes del crimen organizado apuntan firmemente a las niñas y los niños como producto de cambio, cuyo beneficio deriva en venderlos para que trabajen como siervos o de manera forzada. Estas prácticas debemos concebirlas como inhumanas y criminales, por ello es preciso detenerlas.

“La trata de personas requiere de un enfoque interdisciplinario y una participación más activa de los gobiernos e instituciones federales, estatales y municipales, conjuntamente con la participación de la sociedad civil”, se enfatiza.

Discapacidad por deficiencias

Asimismo, se dio por cumplida la declaratoria de publicidad de dos dictámenes. Uno, el de la Comisión de Seguridad Social, el cual reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 y 84 de la Ley del Seguro Social.

Su propósito es cambiar los términos “defecto físico o psíquico” y “defectos físicos o enfermedad psíquica” por los de “discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales”.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Otro, de la Comisión de Desarrollo Rural, que modifica el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para señalar con claridad, que es de aplicarse la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que ha sido abrogada por la primera.

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