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Boletín N°. 2903 Improcedente, revocar concesión a empresa NII Digital, responde la Cofetel a diputados

La Cámara de Diputados recibió de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) un documento en el que informa que no resulta legalmente procedente revocar las concesiones que se otorgó a la empresa denominada NII Digital, S de RL de CV, como resultado de la Licitación 21, ya que es una persona moral debidamente constituida.

La Cofetel refiere que el grupo de inversionistas Comunicaciones Nextel de México, SA de CV, Inversiones Nextel de México, SA de CV, y Televisa, SA de CV (Nextel-Televisa), a efecto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) estuviera en posibilidad de entregar los títulos correspondientes derivados de la Licitación 21, constituyeron previo a dicho acto, una empresa denominada NII Digital, S DE RL DE CV, en cumplimiento del numeral 18 de las bases de la licitación.

Al dar respuesta a un punto de acuerdo aprobado por el Pleno Camaral el pasado 30 de noviembre de 2010, sobre la revocación del título de concesión, se menciona que el título no establece en sus condiciones ninguna prohibición a los accionistas de la sociedad para enajenar sus acciones y sólo les obliga a dar aviso a la SCT, por lo que cualquier operación accionaria de la concesionaria no se puede entender como un cambio a otra persona moral.

El documento firmado por el presidente de la Cofetel, Mony de Swaan Addati, destaca que en el supuesto que la cocesionaria hubiera incumplido con alguna de las condiciones de su título, esto no sería causal de revocación directa, siendo necesario que la SCT sancionara por lo menos en tres ocasiones, conforme lo establece el último párrafo del artículo 38 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Precisa que las bases de la Licitación 21 prohibían a los participantes o a los grupos de inversionistas modificar su estructura accionaria durante el proceso de licitación, prohibición que evidentemente concluyó con el término de la licitación y la entrega de los títulos de concesión correspondientes.

“En ese momento las bases dejaron de tener cualquier efecto jurídico, lo cual se entiende si se considera que su finalidad es establecer las reglas del proceso, es decir, no es un ordenamiento regulatorio para los concesionarios del sector de telecomunicaciones, los cuales se tienen que apegar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables”, agrega el documento.

Menciona que resulta evidente que la terminación del acuerdo de inversión que tenían las empresas Televisa y Nextel de México no puede ser sancionado a la luz de las bases de la Licitación 21, documento que ha dejado de tener validez jurídica y la modificación a la estructura accionaria de los concesionarios que resultaron de dicho proceso no incumple ninguna condición de sus títulos de concesión.

Declaratoria de publicidad de dictamen

Se conoció un dictamen de la Comisión de Energía que reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, cuyo propósito de incorporar como objeto de su aplicación, los proyectos hidroeléctricos que, aunque tengan una capacidad de generación superior a 30 megawatts, requieran embalses con una superficie menor a una hectárea o con capacidad de almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos.

Comunicaciones

El diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández informó de su separación como integrante del Grupo Parlamentario PRI, y solicitó ser considerado independiente, toda vez que el pasado 14 de febrero presentó su renuncia con carácter de irrevocable como militante activo del Partido Revolucionario Institucional.

Se informó que en atención a las solicitudes de los diputados, Leobardo Soto Martínez y Sandra Méndez Hernández, del PRI; Javier Usabiaga Arroyo, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Juan José Cuevas García, Ramón Merino Loo, Norma Sánchez Romero y Norma Leticia Salazar Vázquez, del PAN; Víctor Manuel Báez Ceja, Rodolfo Lara Lagunas, Uriel López Paredes, Claudia Edith Anaya Mota y José Luis Jaime Correa, del PRD; Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT) y Alejandro Gertz Manero (PC), sus iniciativas presentadas de septiembre de 2009 a diciembre de 2010, serán nuevamente turnadas a las comisiones correspondientes, para que sean dictaminadas conforme al nuevo reglamento.

La Secretaría de Cultura del Distrito Federal invitó a la ceremonia cívica con motivo del 71 aniversario del Día de la Bandera, el próximo jueves 24 de febrero, a las 8:45 horas, en la Columna de la Independencia, situada en Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

De la Secretaría de Gobernación se recibieron respuestas a puntos de acuerdos sobre la incorporación de México a la Red Internacional del Bambú y del Ratán; discriminación en el acceso laboral para las personas mayores de 40 años; riesgos laborales con las herramientas de trabajo; la nota otorgada al Sindicato Independiente Nacional de los Trabajadores de la Salud y a sus secciones; derechos laborales y la seguridad social de los jornaleros agrícolas–niños; atención médica y seguridad de los pacientes en clínicas y hospitales públicos.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente respondió a una proposición relativa a intensificar las acciones de inspección y vigilancia en la zona federal marítimo terrestre.

De los Gobiernos de San Luis Potosí y de Veracruz se conocieron respuestas a puntos de acuerdo sobre la mortalidad materna y a las acciones a favor de fomentar el autoempleo y la educación técnica entre las adolescentes embarazadas.

Cámara de Senadores

Del Senado de la República se recibieron dos minutas. La primera reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del Articulo 44 de la Ley de Puertos, con el propósito de regular el servicio de pilotaje o practicaje, ya que es una actividad intelectual que realizan de forma directa y sin intermediarios una persona física, de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto. Se canalizó a las Comisiones de Marina y a la de Transportes.

Otra, modifica la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria, con la finalidad de que si se libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad y sin algún daño, la pena será de dos a seis años de prisión y de 50 a 150 días de multa.

Mientras que si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión, la pena para el secuestrador sería de nueve a 16 años de prisión y de 300 a 500 días de multa, así como la colocación de dispositivos de localización y vigilancia hasta por cinco años posteriores a su liberación. Fue enviada a las Comisiones de Justicia y a la de Seguridad Pública.

Los senadores Eloy Cantú Segovia (PRI) y Javier Castellón Fonseca (PRD) solicitaron sea dictaminada la iniciativa que adiciona el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de restablecer el estímulo fiscal a los contribuyentes de hasta el 30 por ciento de la inversión y gastos realizados en proyectos de desarrollo tecnológico para nuevos productos, materiales, procesos y servicios, aplicable al ISR del ejercicio fiscal que corresponda a dicha inversión y gastos. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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