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Boletín N°. 2928 Presupuesto a ciencia y tecnología no será menor al uno por ciento del PIB, proponen diputados

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció un dictamen que modifica el segundo párrafo del artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para que el Legislativo realice las previsiones presupuestales pertinentes, a fin de que el gasto asignado a estas actividades no sea inferior al mínimo recomendable de uno por ciento del Producto Interno Bruto.

En el dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología se precisa que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el último sitio en inversión para la investigación y desarrollo.

“Tal situación resulta lamentable y bochornosa si nos comparamos con países como Suecia, que encabeza la lista de la OCDE, con una asignación presupuestal de 4 por ciento de su PIB; o Finlandia y Japón que destinan 3.5 y 3.2 por ciento, respectivamente, a la ciencia y la investigación”, se enfatiza.

Obras cinematográficas

De la Comisión de Cultura se conoció un dictamen que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para que se considere infracción en materia de comercio el fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar obras cinematográficas.

Se indica que el fenómeno de la “piratería”, se ha extendido cada vez más a diversos productos, incluso aquellos que se encuentran protegidos por los derechos de propiedad intelectual, y que según cifras de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, esta situación ha repercutido en la pérdida de 15 mil millones de pesos por la evasión al Impuesto al Valor Agregado.

Menciona que con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación usadas por la piratería, las ventas de la industria fonográfica, descendieron en un 18 por ciento en unidades en los últimos dos años, lo que representó una disminución en las ventas por 4 mil 960 millones de pesos.

Asuntos indígenas

Asimismo, se conocieron dos dictámenes de la Comisión de Asuntos Indígenas. El primero, adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que dicho organismo coadyuven en la integración y actualización del Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Lo anterior, con las aportaciones de las entidades federativas y en coordinación con ellas, y que la información contenida en este Registro deberá ser la base para la definición de las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la atención a los pueblos y comunidades indígenas.

El otro, reforma y adiciona los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de promover la participación de la representación indígena, integrada y legitimada en el Consejo Consultivo de la Comisión y en la Junta de Gobierno de esa entidad de la Administración Pública Federal.

Reforma agraria

De la Comisión de la Reforma Agraria se conoció una reforma a los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria, para que a partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejen de ser ejidales y queden sujetas a las disposiciones del derecho común entendiéndose, para todos los efectos legales, que el dominio pleno se adquiere a título gratuito.

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