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Boletín N°. 2951 Diputados impulsan reformas para tipificar el robo de hidrocarburos como delito grave

El Pleno camaral conoció un dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y del Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar el robo de hidrocarburos considerándolo como delito grave y aumentar las penas al tratarse de un elemento de propiedad federal.

El dictamen de la Comisión de Justicia plantea que las personas que sean acusadas de robo de hidrocarburos, serán consideradas como miembros de la delincuencia organizada.

Con las reformas se sanciona con una pena de seis meses a dos años de prisión y 500 mil días de multa a quien resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o derivados en una cantidad menor a 300 litros.

Cuando la cantidad sea mayor a los 300 litros pero menor a mil, se establecen de 2 a 4 años de prisión y una multa de 500 mil días multa; mientras que la cantidad sea igual o mayor a mil litros se impondrá de 4 a 10 años de prisión y de mil a 12 mil días de multa.

Mientras que quien altere los instrumentos de medición utilizados para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados, proceso o sus derivados, será castigado de 3 a 10 años de prisión y de 200 a mil días multa, aumentando la multa al doble cuando se trate de un trabajador o servidor público.

El Ministerio Público se encargará de vigilar el aseguramiento y su entrega a Pemex o sus organismos subsidiarios. Además de inspeccionar la naturaleza, volumen y características de los hidrocarburos asegurados, conservando muestras representativas para la elaboración de dictámenes periciales que tengan que producirse en la averiguación previa.

Sobreexplotación de los acuíferos

De la Comisión de Recursos Hidráulicos se dio por conocido un dictamen que modifica los artículos 7 bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales, con el objeto de incorporar, como una causal de interés público el concepto de sustentabilidad y de prevención de la sobreexplotación de los acuíferos, para que la autoridad federal en materia de aguas nacionales pueda actuar con responsabilidad y sin ninguna limitación jurídica en la prevención en esta materia.

Se plantea que el libre alumbramiento de las aguas nacionales puede suspenderse o restringirse, a través del establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o reserva, que ya se encuentran regulados en la propia Ley o mediante otros mecanismos de reglamentación para la extracción y utilización de las aguas del subsuelo.

Suspender consumo de éter

Con el propósito de prohibir la producción, importación, uso y consumo del MTBE (éter metil terbutílico) como compuesto oxigenante de las gasolinas reformuladas de producción nacional o de importación, el Pleno conoció un dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Se faculta a las Secretarías de Agricultura, de Medio Ambiente y de Energía, así como a Petróleos Mexicanos para realizar la ejecución conducente en la aplicación de esta disposición; se suspende la aplicación del MTBE como compuesto oxigenante para combustibles consumidos en todo el territorio nacional.

En el documento se menciona que para efectos de la sustitución del MTBE como compuesto oxigenante en los combustibles, se priorizará la producción del etanol a partir de biomasa.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se conocieron cuatro dictámenes. Uno reforma las fracciones XXXIV del artículo 3 y III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de actualizar la denominación de la Secretaría del ramo y le dé prioridad a los programas y proyectos para la protección y conservación de los recursos naturales.

Otro, reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, con el propósito de prohibir todo acto tendiente a destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que, por aseguramiento precautorio, se encuentran bajo resguardo del presunto infractor, así como sancionar dichos actos con una multa de 50 a 50 mil veces de salario mínimo.

La modificación al artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal busca establecer una pena de hasta mil quinientos días multa, al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo.

El cuarto dictamen adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, relativo a la conservación de los bosques y su aprovechamiento sustentable.

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