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Boletín N°. 2971 Diputados aprueban reformas para considerar el robo de combustibles como delito grave

El Pleno Camaral avaló, con 386 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, reformas a diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para establecer el hurto de combustible como robo calificado, delincuencia organizada y delito grave.

La reforma establece que a quien de manera dolosa altere los instrumentos de medición utilizados para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, la sanción que corresponda se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.

Las penas aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

Las sanciones serán a quien posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados; cuando la cantidad sea menor de 300 litros y hasta 300 litros, con pena de prisión de seis meses a dos años y de cien a quinientos días multa; cuando la cantidad sea mayor de 300 litros pero menor de 1000 litros, con pena de prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días multa.

En caso de que la cantidad sea igual o mayor a 1000 litros, con pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a doce mil días multa; enajene o suministre gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

Asimismo, enajene o suministre gas licuado de petróleo mediante estación de Gas L.P., para carburación, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con una pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

Quien sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con pena de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.

Las sanciones se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera. Las penas se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

El presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, dijo que este delito ha ido creciendo en los últimos tiempos, del 42 por ciento del robo de petróleo en 2008, ha ascendido al 75 por ciento.

Con la reforma se establece el robo a los ductos de Pemex como robo calificado, como delincuencia organizada, como delito grave. “Estamos dotando al Ministerio Público Federal de instrumentos eficaces, enérgicos, reales para combatir el robo a las entrañas de la nación” subrayó.

El diputado Óscar Arce Paniagua (PAN) señaló que por el robo de hidrocarburos se registran pérdidas de 10 millones de dólares diarios hasta 3 mil millones de dólares en un año. Las tomas clandestinas van en aumento en más del 80 por ciento en últimos cinco años.

Explicó que la pena se agravará cuando la persona sostenga o retenga ilegalmente más de mil litros de hidrocarburos; en más de la mitad cuando la persona que lo cometa lo haga en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y que haya tenido como tarea el cuidar las mismas.

“Agravando esta pena de robo de hidrocarburos vamos a responder fuertemente en contra de lo que hoy se ha convertido en un negocio de la delincuencia organizada”, dijo.

El diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) indicó que se puntualizan y describen conductas hasta ahora no contempladas en el Código Penal, se trata de sancionar con pena de tres a 10 años de prisión a quienes sustraigan o aprovechen hidrocarburos de las instalaciones petroleras.

También se sanciona a las personas que poseen de manera ilícita combustible, en la que se establece no solamente la pena privativa de libertad sino como un delito de carácter grave y sobre todo un delito de delincuencia organizada. Sancionar con pena de 3 a 6 años de prisión a los expendedores de gasolina o diesel que con conocimiento entreguen una cantidad menor a la que se hace en la operación de compra-venta.

El diputado Arturo Santana Alfaro (PRD) señaló que la reforma establece nuevas descripciones para agravar las conductas que tiene que ver con los sujetos que intervienen en el robo de hidrocarburos y sus derivados.
Añadió que se sanciona la enajenación o suministro de gasolinas o diesel, de gas licuado de petróleo mediante estación de gas LP; en los casos de sustracción o aprovechamiento de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados se establece una penalidad hasta los 12 años que puede incrementarse hasta una mitad más cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de las industria petrolera.

El diputado Pedro Vázquez González (PT) dijo que se establecen sanciones por el robo de hidrocarburos, “pero más que la sanción por sí misma, urge que Petróleos Mexicanos pueda denunciar, prácticamente en tiempo real, a la autoridad correspondiente cuando se detecte baja depresión en los distinto tramos de los ductos que la paraestatal tiene”.

Agregó que “lo que Pemex y la Policía Federal Preventiva deben hacer es prevenir la comisión de este delito. Coincidimos en la necesidad de considerar al delito de robo de combustible como grave y que quienes lo cometan no puedan tener la libertad caucional mientras están sujetos a proceso”.

Se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.

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