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Boletín N°. 3012 Legisladores aprueban asistencia específica para personas con discapacidad en juicios del ámbito civil

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 377 votos en pro, cero en contra y una abstención, reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles, que hace efectivo a personas con discapacidad visual, auditiva o de locución el acceso igualitario a la justicia, cuando participen en procedimientos civiles.

La reforma plantea adicionar los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 Bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Establece que cuando el absolvente, un testigo, alguna o ambas partes tuviesen alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá, a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva.

El diputado Gregorio Hurtado Leija (PAN), dijo que a pesar del ordenamiento internacional que compromete a los Estados partes a asegurar y promover el ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación, se debe reconocer que hoy en día enfrentan una serie de obstáculos que les dificultan o les impiden ejercerlos plenamente.

De ahí la importancia, dijo, de avanzar en adecuaciones al marco jurídico en beneficio de los sectores más vulnerables, como las personas con discapacidad y personas de comunidades indígenas.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) dijo que existe la disposición de armonizar la legislación para hacer posible a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto al lenguaje de señas mexicano y del sistema Braille que permita el acceso a la justica de las personas que tienen estos tipos de discapacidades.

Adelantó que una vez que entre en vigor esta reforma se presentará una iniciativa de reforma a los artículos 107, 180, 271, 274 bis y 342 para que quede apuntada la obligación de prestar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, de un intérprete de lenguaje de señas mexicano a las personas con discapacidad auditiva o de locución y en el caso de que se trate de personas invidentes los documentos también sean presentados en sistema Braille.

Enseguida, el diputado Gerardo del Mazo Morales (Nueva Alianza), afirmó que con esta reforma se garantiza que las personas con alguno de estos tipos de discapacidad tengan acceso a la justicia a en todos los procesos civiles a través de la asistencia inmaterial de estenografía proyectada, un traductor o intérprete.

Este dictamen, que proviene de una iniciativa presentada en la LX Legislatura por la diputada Mónica T. Arriola Gordillo, protege a las personas con discapacidad para la igualdad de las partes en el procedimiento, el cual “se desarrollaría con un sentido de justicia y equidad a favor, no de las personas con discapacidad, sino del establecimiento de un sistema de justicia que busque impartirla sin detrimento de alguna de las partes que viva o no con una discapacidad”.

Aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Aprueban reformas en materia de sanidad vegetal

También se avalaron reformas al artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, que establece el rango de la multa, que será hasta mil 500 días de salario mínimo, para quien ostente, sin comprobarlo, que un vegetal, sus productos o subproductos, o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente.

Al fundamentar el dictamen aprobado por unanimidad de 391 votos, la diputada Susana Hurtado Vallejo (PRI), señaló que adicionar el término hasta en el artículo 77, permite al juzgador individualizar la sanción, establecer la multa entre un mínimo y un máximo, atendiendo la capacidad económica del infractor, la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad de la gente.

Explicó que el 26 de julio de 2007 se reformó este precepto y se estableció prisión de dos a siete años y multa de mil 500 días a quien incurra en la infracción que prevé este artículo, sin embargo la PGR presentó un recurso de inconstitucionalidad y la Suprema Corte de Justicia decretó en octubre de 2008 como inconstitucional la imposición de la multa fija.

Luego de anunciar su voto a favor, el diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) y afirmó que “no toleraremos que digan que lo que hacemos es incorrecto, que estamos impidiendo la tarea Legislativa o que lo que llevamos a cabo es contrario al trabajo parlamentario”.

El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara (PAN) resaltó la importancia de la reforma ya que al dejar una multa fija se aplica “de manera invariable e inflexible, trayendo como consecuencia un exceso autoritario, es decir, una multa excesiva.

Aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Senado para los efectos constitucionales.

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