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Boletín N°. 3019 Incorporar tecnologías especiales para alumnos con debilidad visual o ceguera: Vázquez Aguilar (Favor de utilizar de domingo para lunes)

En México, la ceguera o debilidad visual afecta a 467 mil personas; es la segunda causa de discapacidad; 17 por ciento de quienes la padecen son menores de 30 años, por ello, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (independiente) impulsa una reforma a los artículos 33 de la Ley General de Educación y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

En ella propone incorporar en escuelas que lo requieran un software especial que permita a las personas con discapacidad visual o ceguera el uso de tecnologías de la información y comunicación para la reproducción de libros de textos, revistas, periódicos y cualquier material educativo.

Plantea incluir todas las herramientas para auxiliar a estas personas en el proceso de enseñanza y aprendizaje, a fin de facilitar su incorporación al mercado laboral.

Indicó que cinco de cada 10 personas con discapacidad visual de entre 6 y 29 años de edad no asisten a la escuela, mientras que 3 de cada 10 personas invidentes, son analfabetas y tan sólo siete por ciento de este segmento logra concluir la educación básica, cinco por ciento la educación media superior y cuatro por ciento el nivel superior.

“A medida que aumenta la edad disminuye la posibilidad de continuar la instrucción académica; a pesar de que 83.6 por ciento de los menores entre 6 y 9 años asiste a la escuela, sólo 41.7 por ciento de los adolescentes entre 15 y 19 años sigue estudiando, mientras que 6.5 por ciento de la población entre 25 y 29 años se encuentra en las aulas”.
Lamentó que en México solamente el 6.8 por ciento de esta población logra concluir la educación básica; 5.3 por ciento, la media superior y 3.9 por ciento el nivel superior o posgrado.

Agregó que, de acuerdo con el subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, Rodolfo Tuirán, 41 mil estudiantes con algún tipo de discapacidad están inscritos en alguna institución universitaria o tecnológica, de las cuales 43 por ciento son personas ciegas o con debilidad visual, 38 por ciento con discapacidad motora y 13 por ciento con discapacidad auditiva.

Propone agregar la fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación, a fin de establecer que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, distribuirán software especial y programas de computación a las escuelas, que en su caso lo requieran, para la atención de alumnos y alumnas que padecen discapacidad visual, glaucoma o ceguera.

Además, que el Estado llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, entrega de materiales educativos especiales para discapacitados, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

La adición al artículo 12 de las fracciones V y VI en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior plantea garantizar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad proporcionando materiales educativos, de acuerdo con sus necesidades, a efecto de apoyar una formación académica integral y diseñar programas de educación especial e integración educativa.

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