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Boletín N°. 3030 Presentan dictamen para considerar como infracción grave desvío de recursos para el deporte

En la sesión de hoy se conoció un dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte que modifica el artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para considerar como infracción grave el uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos y la falta de respeto hacia los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales.

De igual forma se incluye dentro de las infracciones graves las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan en contra de cualquier deportista motivadas por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades.

Gobernación

El Pleno camaral se enteró de cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación. El primero reforma el artículo 6 y segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, para sustituir el término “recurso” por el de “procedimiento”, a fin de dar una interpretación más exacta a la forma en que habrá de procederse cuando se cuestione la titularidad del bien o derecho expropiado.

Se plantea establecer que la declaratoria que realice el jefe de gobierno del Distrito Federal sobre la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio deberá realizarse mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y notificar personalmente a los interesados.

También se precisa que en el caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

De igual modo, se dio cuenta del dictamen que adiciona el inciso a) al artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para incluir como fecha en que la Bandera Nacional deberá izarse, el 11 de septiembre, Aniversario de la victoria sobre el ejército español en Tampico en 1829.

Otro dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, con el propósito de establecer que la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de gobierno o primeros ministros.

Además, de que la Condecoración de mérito se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un Consejo presidido por el titular de la SRE, teniendo como vocales a los subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia y como secretario del Consejo al Director General que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría del ramo.

Las reformas a la Ley de Planeación, plantean incluir dentro de los principios en los que la Planeación estará basada a la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Hacienda y Crédito Público

Con el propósito de facultar al Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México, para cubrir el equivalente a 3,000,000.00 (tres millones) de dólares, correspondiente a la última reposición de capital del Fondo Especial para el Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, se conoció un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito que reforma el artículo 4 de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Lo anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Convenio Constitutivo del propio Banco, a fin de que el monto total aportado por México a dicho fondo ascienda a la cantidad de 29,333,000.00 (veintinueve millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América.

También se conocieron tres dictámenes, por los que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México; la de una moneda de oro Conmemorativa del “Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional”, y otra de plata por el “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

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