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Boletín N°. 3034 Diputados reforman la Ley de la CNDH para dar certeza jurídica al cambio de su titular

• Para elegir un encargado de despacho de la presidencia de ese organismo, en caso de que haya concluido el periodo del titular saliente y no se haya designado al nuevo

El Pleno avaló un dictamen, con 396 votos a favor, 16 en contra y 10 abstenciones, que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para elegir un encargado de despacho de la presidencia de la CNDH, en caso de que haya concluido el periodo del titular saliente y no se haya designado al nuevo.

En el documento se subraya que con las modificaciones se dará mayor certeza jurídica al funcionamiento de la CNDH en momentos de cambio institucional, y establecerá un lapso razonable para que el órgano legislativo correspondiente resuelva el relevo del titular de esta dependencia.

En tribuna, el diputado Alfonso Navarrete Prida (PRI) argumentó que la adición de los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 10 busca establecer un nuevo régimen jurídico para la suplencia del presidente de la CNDH y establecer un plazo específico para la designación del nuevo titular por el Senado de la República.

La reforma que se propone, dijo, consiste en incorporar al texto vigente los supuestos en que no se haya designado al presidente y en caso de que se actualice cualquiera de dichos supuestos, se establece el mecanismo para designar al servidor público que fungiría como encargado del despacho del organismo, en tanto se nombra al nuevo presidente.

Señaló que se establece un plazo perentorio de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el titular saliente, para que se designe al nuevo presidente; se trata, en síntesis, de dar certeza jurídica.

Al hablar en contra del dictamen, el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) calificó las modificaciones como “salidas laterales que no solamente están equivocadas, sino que son peligrosas. Cuando no se nombre a tiempo al presidente de la CNDH habrá una suplencia sucesiva, es avalar, es cohonestar el cumplimiento de deberes constitucionales”.

Propuso que a fin de evitar vacíos e inconsistencias, se debe dar un cambio en el sistema de nombramiento. “Se acatan los Principios de París para la formación y designación de los órganos públicos responsables de la promoción de los derechos humanos, que consiste en que organizaciones no gubernamentales, academia y judicatura, crear el Consejo Directivo, para que nombren a su presidente”.

En tanto, el diputado Pablo Escudero Morales (PVEM), al hablar a favor, precisó que la falta de certidumbre jurídica en el procedimiento para la designación del presidente de la CNDH puede llevar implícito el desconocimiento, la desacreditación o el rechazo de sus recomendaciones.

Enfatizó que es necesario contar con una regulación “pues la legalidad y legitimidad de quien dirige una institución pública con tales responsabilidades como ésta deben encontrarse contenidas de modo directo e incuestionable en la ley”.

La diputada Adriana Díaz Lizama (PAN), también a favor del dictamen, refirió que la adición trata de precisar el régimen de suplencias aplicable ante las ausencias temporales del presidente de dicho organismo; lo que se desea es clarificar que ante dichas ausencias será el primer visitador el que lo suplirá.

Acotó que el Congreso debe seguir trabajando en propuestas que solucionen de manera integral los supuestos tanto de ausencias temporales como definitivas del presidente de la comisión, así como respecto del fortalecimiento del Consejo Consultivo, promoviendo su participación en otras áreas de la misma comisión, mediante las cuales se promuevan la transparencia y la rendición de cuentas.

El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) estableció su voto en contra “porque es indebido el actual sistema de designación del presidente de la CNDH. Esas designaciones debieran ser producto de una elección democrática de los ciudadanos. El titular de este órgano debería ser elegido por el voto directo, secreto y universal de los ciudadanos y no bajo el sistema de cuotas”.

Agregó: “tenemos que arbitrar un tribunal constitucional para que el tribunal constitucional, a falta de la elección o de la designación de estos titulares de los órganos constitucionales autónomos, elija o designe al funcionario respectivo”.

El diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) calificó de “absurdo que se plantee este relevo en orden descendiente y que, además, ése plazo, como ya aquí se ha establecido, sea de 90 días. Se tiene que cumplir con la responsabilidad en tiempo y forma del nombramiento. No podemos seguir generando que sumado a la simulación que hay continúe con el deterioro existente de las instituciones públicas”.

Añadió que votarán en contra de la degradación, debido a que “no estamos de acuerdo en la simulación. Estamos en contra de legislar para ser legal cosas claramente ilegales, claramente inconstitucionales”.

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