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Boletín N°. 3065 Aprueban en Comisión reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Favor de utilizar de lunes para martes)

Para dar seguridad jurídica a los beneficiarios de programas presupuestarios y/o inversiones para la igualdad entre mujeres y hombres; de ciencia, tecnología e innovación; desarrollo de pueblos y comunidades indígenas y a la atención a grupos vulnerables, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, aprobó un dictamen que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El documento establece que dichos programas contarán, cuando menos, con la misma proporción del gasto que el año inmediato anterior, siempre y cuando se hubieren cumplido los objetivos y metas definidas en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto.

Se pretende evitar la discrecionalidad, fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública, que permitan conocer el estado que guarda el ejercicio de los recursos que se asignan en los Anexos Transversales, precisa el documento.

Asimismo, saber la aplicación de los ingresos a programas con incidencia directa en obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de sectores específicos que requieren ser salvaguardados, como el Desarrollo de los Jóvenes, Programa Especial Concurrente, para el Desarrollo Rural Sustentable, Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable, además de los mencionados.

Plantea adicionar la fracción III BIS al artículo 2 para definir que Anexos Transversales son los anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de diversos sectores.

En estos sectores se incluyen: Igualdad entre mujeres y hombres; de Desarrollo de los Jóvenes, Programa Especial Concurrente; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable; Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas; Atención a Grupos Vulnerables, y Recursos para la Mitigación de los Efectos del Cambio Climático.

Se propone incluir un párrafo sexto al artículo 23 para garantizar la publicación de los calendarios presupuestales relacionados con cada Anexo Transversal.

Por lo que hace al artículo 27, sugiere agregar una fracción III para que en la estructura programática se prevean acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

También una fracción V al artículo 28 para incluir la clasificación del presupuesto de egresos por género e identificar y diferenciar las previsiones de gasto para mujeres y hombres.
Se propone agregar una fracción II al artículo 85 para establecer la obligación de las entidades federativas de informar sobre la incidencia del ejercicio, destino y resultado de los Fondos de Aportaciones referidos en la Ley de Coordinación Fiscal en materia de equidad de género.

En materia de evaluación de los egresos, en el rubro de igualdad entre mujeres y hombres, se reforma la fracción V del artículo 110 para obligar a incluir información desagregada por sexo en las evaluaciones y en los resultados con base en indicadores.

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