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Boletín N°. 3082 Avalan en comisión la exención del ISR a pensiones hasta con 25 salarios mínimos

• También se aprobaron cambios al artículo 152 de la Ley Aduanera para que se levante un acta de muestreo de mercancías de difícil identificación

Los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobaron un dictamen de las comisiones unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, que reforma el artículo 109 fracción III de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para exentar del ISR a los pensionados hasta con 25 salarios mínimos.

La exención del pago del Impuesto Sobre la Renta debe incluir a las pensiones que deriven de las leyes de seguridad social o de las instituciones estatales, de instituciones públicas de educación superior y de los planes privados registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo monto diario no exceda 25 veces en salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Durante la reunión también fue aprobado un dictamen que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, para que cuando sea necesaria la toma de muestras de mercancías de difícil identificación, se levante un acta de muestreo a fin de identificar su composición cualitativa, cuantitativa o uso.

En el documento se establece que una vez obtenido el dictamen, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante un escrito dentro del plazo de seis meses contados a partir de la toma de muestras.

En este sentido, cuando no se requiera la toma de muestras para su identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante un escrito o acta los hechos que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y la imposición de sanciones.

“El comercio exterior es un sector estratégico de vital importancia para el país, razón por la que su regulación debe propiciar debidamente agilidad, sencillez y precisión, así como brindar seguridad jurídica a todos los sujetos que intervienen en el mismo”, refiere el dictamen.

Dentro del escrito o acta levantada deberán señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formulas que a su derecho convenga.

Asimismo, las autoridades emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

Posteriormente fue aprobado en lo general el dictamen a Iniciativa de la Ley de Banca de Desarrollo.

Se estableció un plazo perentorio hasta el viernes 25 para que se presenten por escrito todas las reservas y todos los comentarios que se consideren pertinentes, “lo anterior a fin de discutir ya un dictamen elaborado por la Comisión en lo particular sobre las iniciativas de los diversos grupos parlamentarios y la minuta del Senado”.

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