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Boletín N°. 3180 Avala el Pleno camaral reformas al Código de Comercio y a la Ley Federal de Protección al Consumidor

La Cámara de Diputados avaló el dictamen a la minuta que reforma el artículo 1080 y 1255 del Código de Comercio, para mantener la igualdad de las partes en las audiencias públicas de los juicios ejecutivos en materia mercantil.

En el documento, aprobado con 272 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, se precisa que “cuando los dictámenes resulten sustancialmente contradictorios, el perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez.

Salvo cuando medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje”, se añade.

El presidente de la Comisión de Economía, diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI), explicó que el dictamen busca que los jueces actúen con toda imparcialidad y por ello la intención es procurar la mayor equidad.

Se pretende, expresó, que el perito tercero en discordia no sea sancionado por no rendir su peritaje cuando medie una causa justificada no imputable al perito, así como facultar al juez para que en caso que dicte las providencias que permitan el desahogo de dicho medio de convicción.

“Hay un caso bastante alarmante donde los peritos terceros en discordia se están negando a participar en procesos debido a que generalmente son sancionados”, destacó.

El diputado Óscar Saúl Castillo Andrade (PAN) refirió que con las reformas se contribuye a conformar un marco legal adecuado para garantizar a las personas una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, tal y como lo mandata la Constitución.

Se mandó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley Federal de Protección al Consumidor

Con 271 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, se avalaron reformas al segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el propósito de dejar a salvo los derechos de las partes en el procedimiento conciliatorio, independientemente de que la Procuraduría dé inicio al procedimiento de infracciones a la ley.

El presidente de la Comisión de Economía, diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI) indicó que el dictamen busca que cuando en un proceso conciliatorio de la Profeco no se llegue a un acuerdo y deciden no someterse a arbitraje, la Procuraduría dé inicio de inmediato al procedimiento de infracciones a la ley.

Precisó que el problema actual es que cuando las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio y deciden no someterse a arbitraje, la Profeco no se pronuncia respecto de si existieron o no violaciones a la Ley.

“Con esto se avanza en una serie de adecuaciones y reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar sus derechos”, agregó.

El diputado Francisco Saracho Navarro (PRI) precisó que es necesario que la Profeco desempeñe enérgicamente las atribuciones conferidas en la Ley, por lo que la reforma beneficiará a miles de familias en todo el territorio nacional, ya que al iniciar sus denuncias y no lleguen a una conciliación con el proveedor, la Procuraduría tendrá la invariable obligación de abrir el procedimiento por infracciones a la ley.

De Acción Nacional, el diputado Raúl Gerardo Cuadra García mencionó que la reforma establece de manera expresa que la Profeco puede dar inicio al procedimiento de infracciones de ley sin menoscabo de que las partes lleguen a un acuerdo previo conciliatorio.

“La modificación se justifica en razón de que en muchas ocasiones se comenten infracciones por los proveedores de bienes y servicios”.

El documento se envió al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.

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