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Boletín N°. 3196 La Secretaría de Salud emitirá normatividad para el manejo del expediente clínico electrónico

• El Pleno avaló adicionar el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud

El Pleno avaló adicionar el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud emita la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Lo anterior, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

En el dictamen, aprobado con 321 votos en pro, 10 en contra y una abstención, se subraya que con el expediente clínico electrónico se podrá brindar información más completa a los médicos y habilitar la comunicación al instante entre médicos de distintas unidades y elevar la calidad de atención a derechohabientes.

Al fundamentar el dictamen, la diputada María Cristina Díaz Salazar (PRI) dijo que el propósito es que cada mexicano tenga un historial clínico único y que sea electrónico, para que la institución donde se atienda lo consulte sin importar si es el IMSS, el ISSSTE, el Seguro Popular, la Sedena o algún hospital estatal e incluso si es hospital privado.

Se subrayó que el expediente electrónico se convertirá en el vínculo que una a todas las áreas, desde el médico general, el primer contacto, hasta el servicio de la más alta especialidad, las áreas administrativas y financieras, además de que se podrá transparentar la prescripción y en el abasto de medicamentos.

Díaz Salazar explicó que el expediente clínico electrónico cumplirá con los estándares de interoperatividad nacionales y que puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la salud autorizados.

El diputado Juan José Cuevas García (PAN) dijo que el expediente clínico electrónico es un instrumento que puede garantizar y generar eficiencia en la actividad de los servicios de salud, garantizando la portabilidad de los datos clínicos.

Resaltó que es necesario que la elaboración del expediente clínico electrónico se lleve a cabo bajo los principios de integridad, protección, confidencialidad y confiabilidad de la información de los datos personales del paciente, incluyendo los relacionados con sus padecimientos.

En tanto, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) comentó que los expedientes clínicos son una herramienta necesaria e indispensable para la práctica de la salud en las instituciones públicas y privadas porque se contiene la historia de las enfermedades, padecimientos y estilos de vida de las personas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) consideró que es incorrecto constitucionalmente otorgar a la Secretaría de Salud competencias para regular información contenida en los expedientes clínicos electrónicos, porque esa información solamente puede ser regulada en la ley.

Además, dijo, este dictamen queda incompleto cuando no distingue entre la información de expediente clínico de gobernado de aquella información de expediente clínico de servidores públicos o de altos servidores públicos que “es información que debiera ser pública”.

En su turno, la diputada Pilar Torre Canales (NA) recalcó que la reforma permitirá obtener muchas ventajas para la salud de los mexicanos, porque mediante los expedientes médicos electrónicos los datos clínicos de los pacientes como tipo de sangre, vacunas aplicadas, alergias, patologías, tratamientos, riesgo de enfermedades por herencia, así como el tipo y frecuencia de medicamentos suministrados estarán al alcance de todos los médicos del país.

La legisladora recordó que el 29 de abril de 2010 presentó una iniciativa en la que se planteaba que el hospital, clínica o médico tratante tuviera la obligación de otorgar copia del expediente clínico al paciente, usuario, médico, derechohabiente, familiar o representante legal, en fotostática o por medio en una memoria electrónica conocida como USB.

“Sin embargo, en la Comisión de Salud se acordó que por técnica legislativa, sería necesario adicionar un artículo 109 Bis para que corresponda a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que debieran sujetarse los sistemas de información del registro electrónico que utilicen las instituciones del sistema nacional de salud, y con ello garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos”.

Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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