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Boletín N°. 3264 Se debe tipificar el delito de compra de servicios sexuales: Cárdenas Gracia y Fernández Noroña

Con el propósito de tipificar el delito de compra de servicios sexuales y proponer sanciones más severas para quien lo cometa contra niños menores de 12 años, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) impulsa una iniciativa que adiciona un artículo 264 Bis y reforma el capítulo I del Título Décimo Quinto del Código Penal Federal.

En el documento plantea adicionar el artículo 264 Bis al Código Penal Federal para establecer que comete el delito de compra de servicios sexuales quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago se efectúe en forma directa o por medio de un tercero.

Al autor de este delito se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 180 días.

Si la compra de servicios sexuales se realiza con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas sin capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, la pena será de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días de multa.

Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de doce años, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

También propone modificar la denominación del capítulo I del título decimoquinto para incorporar el delito de compra de servicios sexuales.

“El marco jurídico que prevalece en México sobre la penalización de conductas vinculadas con la trata de personas y la explotación sexual ha eludido considerar como sujeto activo del delito al consumidor último de servicios sexuales y se ha orientado más bien a tipificar como delitos conductas imputables a terceros involucrados, como la trata de personas y el lenocinio”.

Propone que ante la magnitud y gravedad que la trata de personas ha adquirido en México, se debe replantear el enfoque con que tradicionalmente se ha visto este fenómeno “para adoptar, con las adecuaciones necesarias, el modelo que ha venido aplicándose en Suecia desde 1999, que criminaliza al comprador de servicios sexuales”.

Explica que en aquella nación los resultados de la aplicación de la ley han sido favorables en lo que se refiere a las acciones del crimen organizado y a los efectos disuasivos en los potenciales clientes de estos servicios. “Se calcula que después de la aprobación de la ley que penaliza la compra de servicios sexuales, el número de prostitutas se redujo entre 30 y 50 por ciento y el de clientes entre 75 y 80 por ciento”.

En su exposición de motivos, Cárdenas Gracia explica que las mujeres enfrentan condiciones adversas en prácticamente todas las sociedades, porque son más vulnerables frente a la pobreza que, a su vez, incrementa el riesgo de hacerlas víctimas de discriminación, abuso y violencia, “lo que genera un círculo vicioso del que, a la fecha, no hemos encontrado la salida”.

En la iniciativa, signada también por el diputado Gerardo Fernández Noroña (PT), se afirma que las circunstancias económicas y sociales desfavorables ponen en situación de fragilidad material y psicológica a millones de mujeres, niñas y niños del país, “lo que significa un filón que aprovechan alevosamente los grupos criminales que controlan las redes de trata de personas, la prostitución y la pornografía”.

Señala que “la compra de servicios sexuales no implica de ninguna forma un acuerdo de voluntades entre dos personas libres, dado que quien los proporciona, en la mayoría de los casos, está sujeto a una relación de sometimiento que condiciona su función como prestador de servicios sexuales”.

Añade que el mercado del sexo, lejos de disminuir con las medidas adoptadas hasta el momento, adquiere mayores niveles de crecimiento y de riesgo para la libertad y la dignidad humana de las personas más vulnerables: los menores de edad.

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