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Boletín N°. 3289 Diputados reforman Ley General de Salud en el ámbito de arbitraje médico

La Cámara de Diputados avaló reformar el artículo 54 de la Ley General de Salud para establecer que los usuarios podrán agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables, antes de acudir a los tribunales competentes a hacer valer sus derechos, como un requisito de procedibilidad.

En el dictamen aprobado con 399 votos en pro, 10 en contra y 2 abstenciones, se señala que debe darse un espacio más amplio a la solución de conflictos mediante la conciliación o el arbitraje, dejando a salvo los derechos de los usuarios a efecto de que puedan hacerlos valer ante las autoridades competentes, sin contravenir lo dispuesto en nuestra Carta Magna.

Al fundamentar el dictamen, la diputada María Cristina Díaz Salazar (PRI) precisó que la reforma tiene como propósito establecer que los usuarios de los servicios de salud al presentar sus quejas, reclamaciones y sugerencias tengan como requisito de procedibilidad que deben agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), antes de acudir a otros tribunales competentes.

Refirió que en un principio los pacientes que tenían alguna inconformidad con la atención médica recibida o el resultado de algún tratamiento médico o quirúrgico acudían a la Conamed; sin embargo, actualmente esta práctica ha quedado atrás.

“La mayoría de los pacientes ya no buscan tanto llegar a un acuerdo con el médico, sino lo que quieren es obtener un beneficio económico, motivo por el cual están omitiendo esta instancia y directamente entablan una demanda de carácter civil o penal contra el médico o la institución”, dijo.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) enfatizó que el objetivo de la reforma es permitir al usuario de los servicios de salud elegir entre acudir a los tribunales competentes para hacer valer sus derechos, antes de agotar o al agotarse las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Refirió que de acuerdo con datos de la Conamed, durante 2010 se realizaron 654 gestiones, con relación a las 580 durante 2009. “La mayor cantidad de quejas se derivan de inconformidad con el tratamiento médico quirúrgico, seguido del diagnóstico y de las quejas derivadas de la relación médico-paciente”.

Por ello, dijo, es necesario mejores disposiciones legales a los usuarios para que puedan encontrar una respuesta adecuada a sus inconformidades.

En su turno, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) dijo que el aclaramiento de este artículo permite generar condiciones fluidas y expeditas para llegar a procesos de reparación del daño, conciliación o atención.

“Sabemos que en salud hay cosas que no son reparables, pero sí se debe de tener consecuencias cuando la práctica de la atención médica no sea conveniente y adecuada”, añadió.

La diputada María del Pilar Torre Canales (NA) subrayó que la modificación tiene como finalidad aportar las herramientas jurídicas para que las autoridades sanitarias implementen los procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios de los servicios médicos y de salud que lo requiera.

Recalcó que la reforma permite que los usuarios o solicitantes puedan presentar sus quejas, reclamaciones y sugerencias que tengan con respecto de la prestación de los servicios médicos. “La importancia radica en que en todo caso los usuarios tengan la posibilidad de someterse a una instancia conciliatoria antes de acudir al órgano jurisdiccional”.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) consideró que “al establecerse que se trata de un requisito de procedibilidad la conciliación, que no se puede acudir al tribunal de manera directa si no se agota la conciliación. En ese sentido se está violando el principio de acceso a la justicia. Por este motivo votaré en contra del dictamen”.

Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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