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Boletín N°. 3296 Aprueban en Comisión reformas en materia de donación de órganos

La Comisión de Salud aprobó reformas a la Ley General de Salud, para que en caso de la pérdida de vida de un donante de quien se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dé intervención a la autoridad judicial para la extracción de órganos y tejidos.

En el dictamen de la Comisión se precisa que actualmente dicha ley establece que en caso de muerte encefálica, podrá convertirse en un donador quien no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga el consentimiento del o la cónyuge, concubinario, concubina, los descendientes, ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.

Con las reformas se establece que los parientes citados deberán encontrarse presentes y que en caso de que esté más de uno, se aplicará la prelación señalada.

En el documento se enfatiza que la coordinación para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donador con pérdida de la vida para trasplante, estará a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes, que podrá apoyarse en los Centros Estatales de Trasplantes.

Se precisa que será el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes quienes expedirán el documento oficial, en el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Asimismo, se explica que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación, al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.

También, se menciona que entre los principales obstáculos para obtener los órganos o tejidos suficientes para llegar a cubrir la demanda se encuentra la falta del consentimiento de los familiares.

Además, se precisa que para realizar trasplantes entre vivos, cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros, deberá acreditar su estancia legal en el país con la calidad migratoria específica que corresponda, y el establecimiento en el que se vaya a realizar el trasplante, además que deberá inscribir al paciente al Registro Nacional de Trasplantes con una antelación de al menos quince días hábiles, si se trata de un trasplante entre familiares por consanguinidad, civil o de afinidad hasta el cuarto grado; cuando no exista el parentesco el receptor del órgano deberá tener un historial clínico en el país de al menos seis meses.

Por último, se estipula que se castigará a los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos, al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito.

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