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Boletín N°. 3323 Comisiones unidas de Justicia y de Población aprueban minuta que expide la Ley de Migración

Las comisiones unidas de Justicia y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios aprobaron por unanimidad y en sus términos, la minuta que expide la Ley de Migración enviada por el Senado de la República.

En el documento se establece entre otras, la facultad de la Secretaría de Gobernación de formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión del resto de las dependencias del gobierno federal involucradas en el tema, de los demás poderes de la Unión y de la sociedad civil organizada, con el fin de decidir con una visión integral y colegiada.

También permite involucrar a todas las autoridades federales en la atención del tema migratorio y que exista claridad sobre las funciones que cada una debe desempeñar, lo que propiciará una mejor coordinación entre ellas para hacer frente a los nuevos retos que representa el fenómeno migratorio.

Asimismo, eleva a rango de ley al Instituto Nacional de Migración, que será la instancia encargada de instrumentar y ejecutar la política migratoria y se da sustento al sistema de profesionalización y certificación de su personal, a través de un Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Además, refuerza la certeza jurídica sobre los casos en que la autoridad migratoria puede negar el ingreso de un extranjero o su permanencia en el territorio nacional, para restringir la discrecionalidad de la autoridad migratoria.

Las más de treinta calidades y características migratorias que actualmente contempla la Ley General de Población (LGP) son sustituidas por tres grupos: visitante, residente temporal y residente permanente, especificando en cada caso si cuenta o no con permiso de trabajo, lo que permite distinguir claramente la temporalidad y la actividad que vienen a desempeñar los extranjeros en México.

Respecto de las visas por razones humanitarias se reconoce el derecho de los migrantes a acceder a la justicia y a participar en el procedimiento respectivo hasta la reparación del daño, con lo cual se busca crear incentivos para denunciar y combatir a la delincuencia que se aprovecha de la vulnerabilidad de los migrantes.

Hace énfasis en que la situación migratoria de una persona no impide el ejercicio de todos sus derechos a la información y al debido proceso, además establece que serán las autoridades competentes, en los casos expresamente previstos por la Ley, quienes podrán realizar el aseguramiento de los migrantes en situación migratoria irregular.

Finalmente, la minuta incluye en materia de protección de los derechos humanos de los migrantes, la inclusión de un procedimiento especial para la atención de personas en situación de vulnerabilidad, principalmente niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, y se incluyen obligaciones al DIF y al INM.

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