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Boletín N°. 3328 Aprueban reformas a la Ley General de Salud sobre trasplantes de órganos

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para que, en caso de la pérdida de vida de un donante de quien se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dé intervención a la autoridad judicial para la extracción de órganos y tejidos.

En el dictamen se precisa que actualmente dicha ley establece que, en caso de muerte encefálica, podrá convertirse en un donador quien no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga el consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, los descendientes, ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.

Con las reformas aprobadas, por 382 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención, se establece que los parientes citados deberán encontrarse presentes, y que en caso de que esté más de uno, se aplicará la prelación señalada.

Se enfatiza que la coordinación para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donador con pérdida de la vida para trasplante estará a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes, que podrá apoyarse en los Centros Estatales de Trasplantes.

El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes serán quienes expidan el documento oficial en el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte.

En el documento se explica que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación, al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.

Se menciona que entre los principales obstáculos para obtener los órganos o tejidos suficientes para llegar a cubrir la demanda se encuentra la falta del consentimiento de los familiares.

Para realizar trasplantes entre vivos, cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros, se deberá acreditar su estancia legal en el país con la calidad migratoria específica que corresponda, y el establecimiento en el que se vaya a realizar el trasplante, además que deberá inscribir al paciente al Registro Nacional de Trasplantes con una antelación de al menos quince días hábiles, si se trata de un trasplante entre familiares por consanguinidad, civil o de afinidad hasta el cuarto grado; cuando no exista el parentesco el receptor del órgano deberá tener un historial clínico en el país de al menos seis meses.

De igual forma, se estipula que se castigará a los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos, al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito.

Al fundamentar, el presidente de la Comisión de Salud, diputado Miguel Antonio Osuna Millán indicó que el dictamen busca aumentar la cantidad de órganos disponibles para la realización de trasplantes; mejorar la transparencia con la que se asignan los órganos respetando en todo momento la confidencialidad tanto de los donantes como de los receptores.

En materia del financiamiento y la generación de mejores condiciones de infraestructura, agregó que con la reforma se dan las bases para el buen uso de los recursos, por lo que se debe apoyar el otorgamiento del recurso necesario que generar estas condiciones.

Precisó que estas reformas son necesarias, ya que en México apenas hay un porcentaje menor a las 5 donaciones por millón. “Votar el dictamen a favor, es decir que sí al aumento en la calidad de vida de muchos mexicanos”.

Fue canalizado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Investigación en seres humanos

Con 378 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención se avaló un dictamen que reforma los artículos 100, 103; y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud, para establecer que para la investigación en seres humanos sobre el empleo de medicamentos que no cuenten con evidencia científica de su eficacia, se deberá contar con el consentimiento informado del sujeto en quien se realizará la investigación.

En el documento se indica que si la investigación se efectúa en instituciones autorizadas por la Secretaría de Salud como terceros, el dictamen técnico que dichas instituciones emitan deberá avalar la seguridad y validez científica del protocolo de la investigación, la secretaría de salud deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y del dictamen emitido por el tercero autorizado.

Se faculta a la Secretaría de Salud para establecer los requisitos, pruebas y requerimientos que deberán cumplir las personas interesadas en ser reconocidas como terceros autorizados. Prevé que solo podrán fungir como terceros autorizados, las instituciones donde se realice investigación para la salud, pertenecientes a una dependencia o entidad de la administración pública, o una institución social o privada.

En el caso de importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, así como de medicamentos con fines de investigación científica, únicamente se requerirá presentar ante la autoridad aduanera la autorización al protocolo correspondiente, indicando el uso y volumen necesarios para llevarla a cabo. Se mandó al Senado de la República para efectos constitucionales.

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