Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 3329 Avala Pleno expedir Ley de Almacenamiento Rural; regulará el acopio y manejo de productos agropecuarios

El Pleno avaló con 381 votos a favor reformar los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y expedir la Ley de Almacenamiento Rural, cuyo objetivo es establecer y regular la organización y funcionamiento de los almacenes rurales, de sus instalaciones, y las actividades y operaciones que realizarán para la debida recepción, acopio, manejo, control, guarda o conservación de productos.

Normará la emisión del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por Almacenes Rurales: establecerá la instrumentación, funcionamiento y regulación aplicable al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, y la supervisión del Gobierno Federal del manejo de productos almacenables resguardados en instalaciones autorizadas y certificadas para operar como almacenes rurales.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres (PVEM) presentó dos reservas a nombre de la Comisión de Desarrollo Rural para modificar los artículos 8 y 20 de la Ley de Almacenamiento Rural, las cuales fueron aprobadas por el Pleno.

La modificación al artículo 8 establece que serán otorgadas las autorizaciones de almacenamiento rural sólo con previa opinión de los comités distritales de desarrollo rural de cada estado.

Con ello, dijo, se aseguraría que “Sagarpa no tenga la autoridad absoluta de quién, dónde y cuándo se establezca un almacén rural. Además, se está asegurando de que se tenga otra autoridad que esté vigilando y que no existan los monopolios y los amiguismos y dar la oportunidad únicamente al que más tiene”.

El cambio al artículo 20 reduce en 50 por ciento el monto que originalmente se estableció en 8 mil 702 días de salario mínimo, para que aquellos que pretendan obtener la autorización de almacenamiento rural tengan la oportunidad de llevarlo a cabo, “ya que era inconcebible que un campesino contara con esa cantidad en un banco o en su casa”.

La legisladora enfatizó que de esta forma el pequeño campesino tendrá la oportunidad de organizarse y contar con su propio almacén.

Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos