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Boletín N°. 3334 Aprueban proteger los derechos de los consumidores, en lo individual y lo colectivo, en materia económica, financiera y ambiental

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 398 a favor, 4 en contra y 6 abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas leyes y códigos para proteger los derechos de los consumidores, de manera individual y colectiva, en materia económica, financiera y ambiental.

Dichos cambios corresponden a los códigos Federal de Procedimientos Civiles y Civil Federal; las leyes Federal de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, presidente de la Comisión de Economía, destacó que con las modificaciones se cumple con lo establecido en la reforma al artículo 17 constitucional en materia de derechos e intereses difusos y colectivos y derechos e intereses individuales de incidencia colectiva.

La obligación de los legisladores, dijo, después de haber quedado plasmado en la Constitución, era producir la ley reglamentaria a dicha reforma. “Así, el Senado de la República nos turnó una minuta en diciembre pasado que contiene precisamente esa ley reglamentaria”.

Adicionalmente, el diputado Guajardo Villarreal hizo referencia a una fe de erratas enviada por el Senado de la República para ser aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados.
“La fe de erratas señala: en el artículo 614 del Código Federal de Procedimientos Civiles debe de decir: La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada”.

Asimismo, dijo, en la primera circulación sólo aparece un párrafo en el artículo 609, y debe incluir un segundo párrafo que a la letra dice: “en el caso de la colectividad la apelación podrá ser promovida por el representante, cuya designación haya sido autorizada por el juez. En ese supuesto el juez hará del conocimiento de los hechos que correspondan al Ministerio Público”.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, recordó que en julio de 2010 la Cámara de Diputados reformó el artículo 17 constitucional, “que es el parteaguas de las acciones colectivas, derechos difusos, abstractos o derechos individuales homogéneos como se conocen”.

La reforma, refirió, establecía un término de un año para expedir la ley reglamentaria correspondiente y hoy este Congreso da un paso histórico con la aprobación de este dictamen. Hoy tenemos un ordenamiento jurídico que regulará los derechos de las acciones colectivas.

Explicó que proceden las acciones difusas cuando haya afectación al medio ambiente y al equilibrio ecológico; se vulneran los derechos de los consumidores o derechos sujetos al régimen fiscal.

“La diferencia entre los derechos difusos y los derechos colectivos estriba en que en los derechos difusos la sentencia del juez es restitutoria; en los derechos colectivos, si no es dable la restitución del daño causado, se repara el daño. ¿Quiénes pueden ser los titulares de estos derechos? Las dependencias, las entidades federales y las asociaciones civiles no lucrativas”.

Al apoyar el dictamen, la diputada María Antonieta Pérez Reyes (PAN) consideró que de manera responsable el Congreso de la Unión pone a disposición de los consumidores un instrumento jurídico que les permite defender sus derechos.

Desafortunadamente, abundó, no hemos podido o no hemos querido, como legisladores, disminuir el impacto negativo en la economía familiar, individual y de la sociedad que propician los monopolios y las empresas dominantes, voraces la mayoría de ellos. “Por lo menos hoy le estamos otorgando a los mexicanos un instrumento básico de defensa. No es una ley perfecta, sin embargo es perfectible”.

El diputado Vidal Llerenas Morales (PRD) destacó que las acciones colectivas sientan las bases para que grupos de personas puedan hacer valer sus derechos en materia de competencia económica y del abuso de las empresas.

No obstante, agregó, compartimos la idea de que es necesario revisar este instrumento legal y ampliarlo para que los beneficiarios en un caso de una acción colectiva que sea exitosa no solamente beneficie a los que están promoviendo el caso, sino al resto de los consumidores que se encuentran en una situación similar.

El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT), en contra del dictamen, señaló que con éste solamente se permiten acciones colectivas en tres materias: económica, financiera y ambiental.

“No se permiten acciones colectivas por ejemplo en materia sindical o político-electoral; no se permiten acciones colectivas en materia de derecho a la educación, a la vivienda, a la salud. Es decir, casi los derechos sociales, los derechos económicos y culturales están fuera de las acciones colectivas que se plantean”.

Para su discusión en lo particular, la diputada Enoé Uranga Muñoz (PRD) reservó los artículos 594, 597, 604, 610, 611, 617, 619 y 620, propuesta que fue desechada por el Pleno en votación económica. Al ser votados en los términos de la minuta se aprobaron por 315 votos a favor y 15 en contra.

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