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Boletín N°. 3354 Avalan cambios de Ley para proteger especies silvestres en peligro de extinción

Con 373 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones, el Pleno avaló reformar el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, a fin de establecer que el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción y amenazadas sólo se permitirá, con el permiso de la autoridad competente, para la investigación científica, en proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.

Con la reforma se garantizará que el aprovechamiento extractivo de especies en categoría de peligro de extinción y amenazadas se haga de forma adecuada y se contribuye al desarrollo de programas y proyectos realizados por la Semarnat. Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Información biológica de las especies sujetas a plan de manejo

También se avaló reformar el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre, para que en los planes de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre se incluya el requisito de información biológica de las especies.

La reforma aprobada con 381 votos a favor, cero en contra y 5 abstenciones, establece la obligación solidaria entre el titular de la unidad y el responsable técnico de elaborar el plan de manejo respecto al aprovechamiento sustentable. Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Uso de suelo en terreno forestal

También se aprobó con 370 votos en pro, cero en contra y una abstención, reformar los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para precisar la definición de cambio de uso del suelo en terreno forestal y "preferentemente forestal”.

En los cambios de uso de suelo en los terrenos preferentemente forestales, se requerirá de la autorización correspondiente.

Se mandó al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.

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