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Boletín N°. 3473 Devolver a la Tesorería de la Federación recursos no ejercidos por dependencias y poderes: Díaz Escárraga (Favor de utilizar de domingo para lunes)

El diputado Heliodoro Díaz Escárraga (PRI) propuso reformas al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para devolver a la Tesorería de la Federación los recursos no gastados o ejercidos en un año fiscal por los Poderes Federales, entes autónomos, dependencias y entidades.

Ello, independientemente del concepto o tipo de asignación por el que tales montos les hayan sido entregados, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, abunda el integrante del Comité de Administración,

Se destaca en el documento que en febrero se dio a conocer un diferendo entre Consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE) y el Contralor General de ese organismo, acerca del destino que debían tener los rendimientos financieros y los remanentes, ahorros o subejercicios generados por el Instituto respecto a su Presupuesto de Egresos 2010.

Hasta hoy, se menciona, el destino de los 348 millones 346 mil pesos no aplicados por el IFE en el ejercicio fiscal 2010, permanece en la indefinición.

“Ni su reasignación al Fondo de Modernización Inmobiliaria, como pretenden los Consejeros, ni su entrega a la Tesorería de la Federación, que reclama el Contralor General, se han concretado o adquirido carácter definitivo”, se abunda.

En la propuesta que analiza la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y que fue presentada en la Permanente, se menciona que debido a la ambigüedad normativa, que propicia interpretaciones a conveniencia, el asunto continúa sin resolución.

Por lo anterior, es necesario establecer normativamente la generalización de los conceptos de los recursos recibidos y conservados al 31 de diciembre, conclusión del ejercicio fiscal correspondiente, por los Poderes Legislativo y Judicial, entes autónomos, dependencias y entidades, que deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, mediante la supresión de las palabras “respecto de los subsidios o transferencias que reciban” del texto actual del tercer párrafo del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dicho párrafo dice: Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Se enfatiza que debe quedar claramente establecida en la normatividad presupuestal la obligación de devolver a la Tesorería de la Federación los recursos no gastados o ejercidos, independientemente del concepto o tipo de asignación por el que tales recursos les hayan sido entregados.

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