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Boletín N°. 3563 Aprueba comisión que concesionarios reparen daños por descarga de aguas residuales a mantos acuíferos

La Comisión de Recursos Hidráulicos aprobó reformas a la Ley de Aguas Nacionales para que los concesionarios estén obligados a que las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no causen daño.

Si el concesionario genera daños deberá garantizar la restauración del recursos hídrico en el lapso que al efecto determine la Comisión Nacional del Agua (Conagua), con independencia de la aplicación de las sanciones correspondientes.

La iniciativa que reforma y adiciona el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales es de la diputada Lourdes Alonso Flores, del grupo parlamentario del PRD y del diputado Ramón Merino Loo, del grupo parlamentario del PAN.

Precisa que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa concesión respectiva otorgada por la Conagua.

El documento avalado en reunión de la comisión que preside el diputado Óscar Lara Aréchiga, del grupo parlamentario del PRI, establece que corresponde a la Conagua determinar las medidas que deberán implementar los responsables.

Lo anterior, con la finalidad de que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor, como consecuencia de las descargas, no afecten la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea.

Para ello se auxiliará incluso de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región; con independencia de la intervención que pudieran tener otras autoridades.
Especifica que los concesionarios estarán obligados a utilizar de manera eficiente el agua y procurar el reuso antes de descargarla a los cuerpos receptores.

El dictamen a la iniciativa agrega que las actividades de acuacultura en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros.

El diputado Óscar Lara Aréchiga subrayó que la Conagua ha venido manejando programas para buscar el tratamiento de las residuales a través de distintos mecanismos como es el Programa de Devolución de Derechos (Prodder).

En la reunión los legisladores avalaron otros dos dictámenes. Uno de ellos reforma el artículo 113 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, cuyo promovente es el diputado Francisco Javier Orduño, del grupo parlamentario del PAN.

El objetivo es dar el marco jurídico que permita una mejor administración integral del recurso hídrico. Así como incentivos para que los usuarios del agua vean atractivo efectuar labores de reinyección de mantos acuíferos y reutilización del agua. Con esos esfuerzos se permitirá fortalecer la inversión en el sector.

Estipula que será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.

La Conagua deberá emitir en un plazo que no excederá de 60 días hábiles o naturales a partir de la solicitud, la resolución que otorgue o no el título de concesión correspondiente conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

No se podrá autorizar la explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos en la zona federal o zona de protección de la infraestructura hidráulica, así como en cauces cuando dichos bienes nacionales sirvan de límite internacional.

El otro dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones a la misma ley para que la autoridad del agua establezca estímulos fiscales en el pago de derechos a aquellos usuarios cuyas descargas, previo tratamiento de acuerdo a las normas de calidad correspondientes, se destinen a la infiltración individual de los acuíferos.

Esta iniciativa la impulsa el diputado Eduardo Mendoza Arellano, del grupo parlamentario del PRD.

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