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Boletín N°. 3573 Propone diputado Arce Paniagua expedir una ley general que unifique tipo penal y aumente castigos por homicidio (Favor de utilizar de sábado para domingo)

El secretario de la Comisión de Justicia, diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del grupo parlamentario del PAN, propuso la expedición de una ley general para prevenir, investigar y sancionar el delito de homicidio, para unificar su tipo penal y las reglas de investigación, además de establecer pautas de coordinación entre los distintos ámbitos de gobierno.

Lo anterior, explicó, a fin de lograr una legislación moderna que haga frente a los riesgos y desafíos que el crimen organizado representa, ya que el país enfrenta un reto de grandes dimensiones que pone en peligro la estabilidad de la sociedad y de las instituciones.

Recordó que en 2010 a nivel nacional se denunciaron ante las agencias de los ministerios públicos del fuero común, 34 mil 763 homicidios. En Chihuahua se registraron 3 mil 928; Guerrero, 2 mil 009; el Estado de México, 2 mil 361; Sinaloa, 2 mil 950; Morelos, 2 mil 419 y Durango, mil 384.

Arce Paniagua mencionó que el homicidio forma parte de un conjunto de delitos que constituyen la base y la cima de la pirámide delincuencial, ya que trascienden la competencia de las entidades federativas. “Se trata, mayormente, de un delito que afecta de forma directa a las entidades federativas”.

Con la expedición de la ley, dijo Arce Paniagua, se atiende la gravedad en la vulneración de bienes jurídicamente tutelados, como son: la vida, la libertad de expresión y la igualdad de género, por lo que se dispone castigar con prisión vitalicia a quien prive de la vida cuando la víctima sea periodista o algún familiar de éste.

En la iniciativa de ley que analiza la Comisión de Justicia, el diputado se precisa que la intención es coadyuvar con el fortalecimiento de las estrategias y medidas adoptadas para garantizar la equidad de género; asimismo, erradicar cualquier manifestación de violencia contra la mujer y contribuir con la restructuración del tejido social con bases sólidas de respeto por el Estado de derecho, garantías individuales y derechos humanos.

Con la ley se establece una sanción de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de mil a dos mil quinientos días-multa, a quien cometa el delito de homicidio, es decir prive de la vida a otra persona.

Además, propone que a quien cometa homicidio calificado se le impondrán de veintisiete a cuarenta y siete años de prisión y de mil a dos mil quinientos días-multa. Entendiendo que el homicidio es calificado, cuando se comete con premeditación, ventaja, alevosía o traición.

De igual modo, se contempla pena de treinta a cincuenta años de prisión y de mil doscientos a dos mil quinientos días-multa, cuando el homicidio se ejecutare bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

Cuando la víctima sea menor de 15 años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; cuando el sujeto activo actúe con crueldad o fines depravados; cuando la víctima haya sufrido actos de tortura; que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas.

Asimismo, cuando el sujeto activo lo cometa por pago o prestación prometida; y que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.

La iniciativa también fija modalidades del homicidio: sanciona con pena de veintisiete a cuarenta y siete años de prisión y de mil a dos mil quinientos días-multa, al que a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable, mortal y transmisible, contagie a otro causando la privación de la vida. Cuando el contagio se dé entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella de parte.

A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta y dos años y de dos mil a tres mil días-multa.

Se prevé sancionar con pena de treinta y cinco a cincuenta y cinco años de prisión y de seis mil a doce mil días-multa, a quien intencionalmente cometa homicidio en contra de personas con la siguiente calidad: servidores públicos con cargos de elección popular; servidores públicos de las instituciones policiales, de procuración y administración de justicia; y de elementos de las empresas privadas y a los que de manera independiente presten servicio de seguridad.

Quienes cometan homicidio por motivos de odio por la condición social o económica; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima, se le impondrá sanción de treinta y cinco a cincuenta y cinco años de prisión, y de seis mil a doce mil días-multa.

La iniciativa de ley también señala que las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los estados y del Distrito Federal deberán contar con un grupo especializado en la investigación y persecución de estos delitos. Será integrado por agentes del Ministerio Público, auxiliados por agentes de la policía y peritos, con capacitación en la investigación de homicidio.

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