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Boletín N°. 3583 Diputados analizan los alcances de reformas para emprender acciones colectivas sobre medio ambiente

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales organizó el seminario Los retos del derecho ambiental, para analizar las recientes reformas al artículo 17 Constitucional, sobre las acciones colectivas en la materia, y discutir la garantía individual al acceso a un medio ambiente adecuado.

El secretario de dicha instancia, diputado Agustín Torres Ibarrola, del grupo parlamentario del PAN, explicó que con las reformas aprobadas en abril, en materia de acciones colectivas, se abre un espacio para discutir los mecanismos que se deben alcanzar en la construcción de un medio ambiente idóneo.

Subrayó que con la aprobación de las reformas, además de algunas modificaciones a la Ley de Amparo, se crea la posibilidad de eliminar “la Fórmula Otero” y volver a un amparo con efectos generales para toda la población.

Precisó que en la reforma al Código Federal de Procedimiento Administrativo, se reconoce la legitimación no solamente de quién tiene un bien jurídico sino quién acusa una afectación en su esfera de interés jurídico en el sentido más tradicional.
El titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, Miguel Ángel Cancino Aguilar, expresó que la regulación a las acciones colectivas en el tema ambiental aprobadas por el Poder Legislativo “se quedaron muy cortas”.

Mencionó que la ley no define el tipo de conflicto ambiental que se pretende resolver vía el Poder Judicial; no establece una noción de daño ambiental y no se determina con claridad el alcance de las acciones colectivas en materia ambiental.

De igual modo, abundó, revierte el esquema de la gestión ambiental, al otorgar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) competencia exclusiva para ejercer acciones colectivas en la materia. “El reto es lograr un balance adecuado en los mecanismos para la imposición de responsabilidad ambiental”.

El magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Neofito López Ramos, indicó que de acuerdo con la reforma a las acciones colectivas, los jueces tendrán que hacer una interpretación de la ley, para que en la reparación del daño que se pueda ocasionar al medio ambiente, se le dé eficacia a la norma y sea remediada la afectación al entorno.

La reforma, aseguró, recoge un principio en el artículo 583, que encomienda a los jueces interpretar la norma y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos de interés colectivo, pero sí se interpreta en su literalidad, “se estaría condenado a hacer una cuantificación que no tendría nada que ver con lo que se busca, como es proteger al ambiente”.

En su oportunidad, Benjamín Revuelta Vaquero, investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana, dijo que las reformas a las acciones colectivas abren dos posibilidades: las urgentes e inmediatas; es decir, aquellas cosas que no se hubieran considerado en la reforma que recién se aprobó y que se piensa son urgentes.

Y segunda, las propuestas y principios deseables, es decir, las que llevarían a escenarios ambientales mejores para procedimientos más agiles, transparentes y eficientes.

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