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Boletín N°. 3677 Aprueba Comisión de Seguridad Social dos anteproyectos en beneficio de los trabajadores

Diputados de la Comisión Seguridad Social aprobaron anteproyectos de dictamen por los que se reforman la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La reforma, que modifica el artículo 41 y adiciona la fracción V al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, establece que cuando un trabajador que hubiere recibido un crédito del Infonavit pierda su trabajo éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir sus ingresos salariales prórrogas en sus pagos por concepto de capital e intereses ordinarios.

Para tal efecto, el Instituto dará a conocer estas disposiciones para que los trabajadores que así lo deseen puedan ejercer este derecho.

Durante dichas prórrogas se congelará el saldo del crédito y no se generarán intereses. Una vez que concluya el aplazamiento o antes, si el acreditado logra recuperar su capacidad de pago, se renovará la operación de crédito, extendiendo el plazo para la terminación del mismo en las condiciones pactadas originalmente.

En el caso de que el trabajador no solicite la moratoria en el plazo de 30 días señalado, podrá contar con una ampliación de otro mes.
La adición a la fracción V del artículo 46 señala que el Instituto vigilará que las propuestas elegidas para obtener créditos de vivienda cumplan con los requisitos de servicios públicos eficientes y en armonía con el medio ambiente, que signifiquen un mayor bienestar a los trabajadores.

En cuanto al documento que reforma el artículo 25 de la ley del ISSSTE, se establece que en caso de que alguna dependencia incumpla por más de 6 meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente y notificará por escrito al contralor interno de la respectiva dependencia para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

También la dependencia asumirá la responsabilidad económica y las consecuencias legales que resulten del cumplimiento de la ejecución de pago forzoso, el cual podrá ser a cuenta de las participaciones y enteros que sean ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Estos anteproyectos serán canalizados a las comisiones de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social. Posteriormente, en comisiones unidas se dará el aval definitivo.

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