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Boletín N°. 3680 Eliminar declaración de procedencia en caso de delitos graves cometidos por legisladores: Ramírez Marín

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Jorge Carlos Ramírez Marín, propone que cuando legisladores cometan delitos graves o sean detenidos en flagrancia, no se requiera declaración de procedencia de la cámara baja para iniciar un proceso penal.

La iniciativa plantea reformar los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modificar el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que:

“En el caso de la comisión de delitos graves calificados por la ley penal o cometido en flagrancia, así como aquellos derivados de la delincuencia organizada, no procederá la prerrogativa prevista en el artículo 61 de la Constitución; además que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre en funciones o separado de su encargo”.

Lo anterior, debido a que actualmente el fuero constitucional llega a generar el abuso de éste para evadir los distintos tipos de responsabilidad que pudieran derivar de las conductas de los funcionarios públicos, en especial en materia penal, se precisa en la iniciativa presentada ante el pleno de la Comisión Permanente.

“Tiene que quedar claro para la sociedad que sus legisladores no tienen una calidad distinta que la de los ciudadanos; por ello, propongo que el fuero constitucional delimite perfectamente el alcance de protección”, subraya el legislador federal.

Ramírez Marín establece en su propuesta que a pesar de que la opinión de los diputados puede ser estridente, es siempre respetuosa y tiene que estar protegida por el fuero constitucional; pero que cualquier mecanismo que detenga la acción de la justicia por la comisión de delitos del orden común por legisladores debe desaparecer.

“Para grandes sectores de la sociedad, el fuero constitucional es visto como un instrumento de indebida protección para algunos servidores públicos que, al cobijo de este privilegio, han desvirtuado la noble tarea del servicio público, evadiendo así una responsabilidad personal de tipo penal que merece el reproche de la sociedad”, afirma.

Asimismo, se subraya que no debe existir ninguna instancia antes que la ejecución de la justicia cuando sean delitos graves o cometidos en flagrancia, ya que se trata de una conducta totalmente ajena a la tarea de un legislador.

“Es indispensable que los servidores públicos gocemos de las más amplias garantías para desempeñar nuestra labor libremente; sin embargo, la libertad a la que nos referimos no debe ser confundida ni debe ser acotada conforme a las exigencias de la sociedad”, concluye.

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