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Boletín N°. 3726 Eliminarán de la Ley el término “consentimiento” como causa de exclusión del delito de trata de personas

La Comisión de Derechos Humanos aprobó un dictamen para que en el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, se elimine el término “consentimiento” como causa de exclusión del delito de trata de personas y sea sancionado.

En el documento, impulsado por la diputada Cora Pinedo Alonso, del grupo parlamentario de Nueva Alianza, se menciona que la actual ley establece que cuando se comprueba que hubo consentimiento de la víctima no existe delito por perseguir, lo cual atenta con lo dispuesto en instrumentos internacionales en los que México está inscrito.

“Así, los traficantes, proxenetas, reclutadores y todos aquellos explotadores que concierten, exploten o dirijan a otra persona hacia la prostitución, aun con su consentimiento, serían sancionados. En numerosos casos, esta gente utiliza el argumento del consentimiento como instrumento de defensa para librarse del castigo”.

Con las modificaciones se lograría dar mayor certeza jurídica, “debido a que hasta mayo de 2009, veintidós estados del país y el Distrito Federal habían promulgado la legislación que criminaliza algunas formas de trata de seres humanos a nivel local. Sin embargo, no se reportaron sentencias o castigos importantes contra tratantes de personas en el último año, a pesar de que el gobierno federal abrió 24 investigaciones”.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en 21 de las 32 entidades mexicanas se han detectado actividades de "turismo sexual" y de una importante incidencia de trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial.

El diputado Jaime Flores Castañeda, del grupo parlamentario del PRI, dijo que desde el inicio de la LXI Legislatura el tema de la trata de personas ha sido primordial.

Por el grupo parlamentario del PRD, la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, señaló que las víctimas de trata de personas están en una situación de sometimiento que les ha sido no sólo robado su cuerpo sino su integridad, estabilidad y determinación a decidir sobre su vida. “No están en condiciones de dar consentimiento en relación a su postura como víctimas; se cumple con una obligación constitucional”.

Por otra parte, la Comisión acordó solidarizarse con los 51 connacionales sentenciados a muerte en Estados Unidos, y pedir al ejecutivo federal realice todas las acciones legales y diplomáticas necesarias, a fin de dar cumplimiento a la resolución de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, relativa a las revisiones de los procesos legales a que fueron sometidos los mexicanos.

Al titular del ejecutivo federal se le exhorta a que realice una revisión integral de las políticas y programas de protección a los derechos humanos de los migrantes mexicanos que se encuentran en Estados Unidos, con el propósito de que respeten de manera absoluta sus derechos humanos.

En reunión de trabajo, también se validó un dictamen que reforma el artículo 13 Bis de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, cuyo propósito es incorporar medidas positivas y compensatorias a favor de la igualad de oportunidad para las personas que padecen acondroplasia (de talla pequeña).

Se argumenta en el documento planteado por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI, que uno de los objetivos es erradicar la discriminación hacia las personas que padecen acondroplasia, a través de mecanismos jurídicos y programas sociales específicos.

Con la modificación se busca crear y acondicionar espacios públicos para las personas de talla pequeña y la adaptación de los medios de transporte.

La Comisión aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a efecto de incorporar de manera plena un lenguaje incluyente, el principio de no discriminación y el interés superior de la infancia.

Se establece que no se considerará como conducta discriminatoria el trato diferenciado que en su caso reciba una persona discapacitada; cambia el término “menores” por el de “niñez”; promueve y difunde los derechos humanos de la infancia y fomenta los principios de igualdad y no discriminación.

Con las reformas se garantiza la igualdad de oportunidades para las personas mayores de 60 años; asimismo, el acceso a la información a personas con discapacidad visual y auditiva; se promueven en todos los niveles del sistema educativo nacional, programas de educación especial, y se alienta la producción y difusión de libros, programas educativos y juegos didácticos.

De igual modo, se aprobó la minuta que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de establecer mecanismos que coadyuven a la protección del quejoso y garanticen la defensa de sus derechos en los procedimientos jurisdiccionales.

El artículo 48 queda: La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

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