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Boletín N°. 3787 Propone el diputado Rodríguez Hernández que edificios de la Federación paguen el impuesto predial donde están ubicados (Favor de utilizar de domingo para lunes)

El diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del grupo parlamentario del PRI y presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, propuso, a través de una iniciativa de reforma constitucional, establecer la obligación del pago del Impuesto Predial a la propiedad donde se asientan los inmuebles de la Federación.

Lo anterior, dijo, para fortalecer las capacidades de captación económica de los municipios y las entidades federativas.

El legislador explicó que dicha iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su revisión y dictaminación, busca modificar el segundo párrafo del inciso c, de la fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al régimen de exención al pago del Impuesto Predial de los bienes del dominio público.

Con ello, abundó, pagarían impuestos prediales las sedes de los poderes federales y locales, los inmuebles utilizados por empresas paraestatales, los bienes inmuebles destinados a la explotación minera, las redes telefónicas, los servicios públicos concesionados, como terminales de ferrocarriles, puertos aéreos y marítimos del país, entre otros.

“De aprobarse la propuesta, se tendrán, entre otros beneficios, fortalecer la hacienda pública municipal, así como cumplir con el principio de legalidad de los impuestos y tributos, en términos de lo dispuesto por los artículos 31 fracción IV constitucional, en relación con los artículos 14 de la Ley General de Bienes Nacionales y 2o. del Código Fiscal de la Federación”.

Rodríguez Hernández destacó que sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados, municipios y de las instituciones públicas, destinados a la educación, la cultura, la investigación y a la salud.

Añadió que las contribuciones tendrán como límite máximo el que fije el Congreso del estado correspondiente, además, mencionó que la ola de renovación del federalismo no podrá prosperar en el ámbito administrativo, si no se acompaña con un federalismo hacendario que implique respetar y fortalecer el poder recaudador del municipio y de las entidades federativas, a fin de hacer frente a los compromisos que se derivan de servicios como la educación, salud, seguridad, electrificación y agua potable.

El legislador consideró que la aplicación del actual “régimen de excepción” ha ocasionado un trato privilegiado del no pago de impuestos prediales de las entidades y particulares que bajo cualquier título utilizan inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, establecidos en territorio municipal.

“Impacto desfavorable en el régimen interno de autonomía y autosuficiencia económica del municipio, porque le impide disponer de la totalidad de los recursos provenientes de ese impuesto para el cumplimiento de las funciones y servicios públicos a su cargo, en términos de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 115 constitucional”, concluyó.

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