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Boletín N°. 3847 Diputados validan en Comisión sancionar a quienes usen publicidad engañosa para la venta de “productos milagro”

La Comisión de Salud aprobó reformas a la Ley General de Salud, a fin de sancionar a fabricantes y distribuidores de productos cosméticos, herbolarios y suplementos alimenticios que utilicen publicidad engañosa.

Además, en caso de que la autoridad tenga conocimiento de que la publicidad no sea acorde con los requisitos establecidos, se procederá de inmediato a asegurar el producto y suspender la autorización emitida.

El presidente del órgano legislativo, diputado Miguel Antonio Osuna Millán, explicó que con esta acción se limita la contratación de la publicidad de los denominados productos milagros que pudieran ser un riesgo para la salud, así como su elaboración, la cual debe ser autorizada de forma previa por la Secretaría de Salud, siempre y cuando se demuestre que reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas.
Lo anterior al considerar necesaria la legislación para atacar de manera frontal los llamados “productos milagro”, los cuales, indicó el diputado del grupo parlamentario del PAN, su única finalidad es lucrar porque no cumplen las propiedades que se dicen tener y que la población consume.

“Estas empresas tendrán la obligación de solicitar, tramitar y obtener la autorización de la dependencia regulatoria de la Secretaría de Salud, de no hacerlo se aplicarán penas severas” aseveró Osuna Millán

El dictamen aprobado en reunión de trabajo establece que la información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable y acotada a las características del insumo, producto, artículo o servicio, sin exaltaciones exageradas ni magnificadas que provoquen riesgo a la salud.

El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, evitando, en todo momento, la generación de confusiones en el consumidor que puedan generar daños a la salud.

Se establece que se sancionará con una multa equivalente de diez mil hasta quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de estas disposiciones.

Asimismo se castigará con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales relacionadas con el producto o servicio obtenidas por productores y distribuidores, y se procederá al aseguramiento del producto.

En el dictamen se subraya que en México circulan sin control más de 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios, pero que a la población se venden como “medicamentos milagrosos”.

La publicidad de éstos es vista por casi 112 millones de personas en México y otros 50 millones en Estados Unidos, lo que da una idea de la magnitud del negocio que dichos productos y servicios representan para los medios de comunicación, se precisó.

Refiere que el pasado 15 de febrero, la COFEPRIS publicó un listado de algunos productos para retirarlos del mercado, a los cuales los fabricantes les atribuyen propiedades terapéuticas, preventivas y/o rehabilitadoras, mismas que no cuentan con una base científica que lo sustente y que carecen de autorización para su comercialización por la autoridad sanitaria.
“Quedó expresada la voluntad de la Comisión por atacar un problema de salud y evitar un riesgo para los mexicanos que consumen un producto que no cuenta con un aval sanitario”, afirmó el legislador.

Crean el Instituto Nacional de Geriatría

De igual forma la Comisión de Salud aprobó modificaciones a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en sus artículos 5° y 7° ter, con lo que se crea el Instituto Nacional de Geriatría.

Tendrá como objetivo prevenir y tratar los problemas inherentes a los adultos mayores, en relación a los padecimientos, discapacidades, invalidez física y social.

Entre sus atribuciones tendrá la de fomentar la creación y capacitación de recursos humanos especializados en geriatría, así como aquellas complementarias y de apoyo.

De igual forma apoyará a la Secretaría de Salud, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales y especiales regionales en el ámbito de sus funciones.

Promoverá la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, con protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento.

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