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Boletín N°. 3851 Avala Pleno penas de 12 a16 años de cárcel a quien explote sexualmente a menores de edad

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas al Título Octavo y a los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, para incrementar las penas y sanciones a quien cometa delitos relacionados con la explotación sexual de menores de edad.

En la reforma avalada con 339 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, se establece prisión de 12 a 16 años, en lugar de los 7 a 12 años previstos en la actual legislación, así como una multa de 2 mil a 3 mil días de salarios mínimos vigentes en sustitución de los 800 a mil días actuales. También se aprobó que quien cometa el delito estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

En el dictamen se plantea que el Título Octavo se denomine “Explotación sexual y comercial de menores de edad e incapaces”, para referirse al grupo de delitos en contra de menores como la corrupción, pornografía o turismo sexual.

Se establece en la reforma que la pena prevista para los gestores, promoventes u oferentes del turismo sexual se homologue a la impuesta a quienes lo realizan o pagan, al igual que el sometimiento al tratamiento psicológico.

Al fijar el posicionamiento del grupo parlamentario del PRI, el diputado Humberto Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia, afirmó que no es solamente sancionando las conductas como se pueden resolver los problemas de este país, sino que se tiene que prevenir.

Hay que insistir, dijo, en la educación. “Educar es prevenir y se educa en la familia para proteger los bienes fundamentales que son la vida de los menores de edad. Por eso es trascedente tipificar y homologar las conductas para sancionarlas, tanto para quien realiza el acto de explotación de los menores, como quien promueve el turismo sexual”.

El diputado Camilo Ramírez Puente, del grupo parlamentario del PAN, tras manifestar su respaldo al dictamen, hizo un llamado a la Cámara de Senadores para que “siendo consecuentes con esta temática logren sacar adelante cuanto antes esta reforma”.

De igual manera exhortó a la Cámara de Diputados para que en la discusión del presupuesto se doten recursos a las instituciones encargadas de llevar a cabalidad estas reformas.

Por el grupo parlamentario del PRD, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo coincidió en que el dictamen trascendente porque especifica, estructura y delimita el contenido de los delitos relacionados con la explotación sexual de menores de edad e incapaces, aumentando las penas de este tipo penal.

Además que con esta protección jurídica se cumple con los tratados internacionales en esta materia de protección a niñas, niños y adolescentes, agregó.

En tanto, por el grupo parlamentario del PT, el diputado Pedro Vázquez González coincidió en que es necesario combatir estas conductas, sin embargo, agregó, también es necesario contar con mayor información, “porque el simple incremento de la pena privativa de la libertad no inhibe la comisión de los delitos”.

Sancionar hasta con tres años cuando haya delito culposo

También se avaló, con 300 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones, un dictamen impulsado por la Comisión de Justicia que reforma el artículo 60 del Código Penal Federal, para que en caso de delitos culposos, se establezca como sanción máxima de tres años el derecho para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

En tribuna, el diputado Ovidio Cortazar Ramos, del grupo parlamentario del PAN, explicó que la ley actualmente señala como tiempo máximo de sanción 10 años, lo que al parecer de los integrantes de la comisión es excesivo.

“Toda vez que se trata de delitos culposos y que el sujeto activo no quiere cometer el hecho previsto en la norma, pero lo realiza por no prever siendo previsible, esto es, por inobservancia del debido cuidado, por tanto, es excesivo que la suspensión para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso sea de diez años”, puntualizó.

Más aún, destacó, que sea una privación definitiva de los mismos, tomando en cuenta que durante este lapso el sujeto se aparta de la práctica de su profesión y se vuelve proclive a desviar su atención para empezar a delinquir por falta de oportunidades y por la necesidad de mantenerse a sí y a los suyos. Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales

Otro dictamen de la Comisión de Justicia aprobado por unanimidad en el Pleno, con 312 votos en pro, deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que el marco normativo sea preciso y sólido al momento de ser aplicado.

Se especifica que lo dispuesto en el numeral 14 de la fracción I del artículo 194 del Código Penal ya no tiene razón de ser, pues en el código sustantivo dicha disposición no existe.

En cuanto al numeral 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se establece como delito grave la explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208, cuestión que en la especie resulta incongruente, toda vez que este tipo penal ahora se encuentra establecido en el actual Código Penal Federal, en el artículo 204.

La diputada Nancy González Ulloa, del grupo parlamentario del PAN, dijo que es conveniente que el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales se adecue a las nuevas demandas de la sociedad, “los incisos 14 y 15 deben ser derogados, debido a que su contenido no corresponde al texto vigente de otros artículos de ese mismo cuerpo normativo”, concluyó.

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