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Boletín N°. 3869 Crean diputados Ley General de estancias infantiles y guarderías (favor de utilizar de domingo para lunes)

Con el fin de contar con un nuevo marco jurídico que fomente la cultura de prevención y abatir al máximo los riesgos que corren los menores en los Centros de Atención (estancias infantiles y guarderías), la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobó la minuta que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
La Ley contempla crear un Registro Único, para conocer de manera confiable, con datos ciertos y actualizados, el número de estancias infantiles y guarderías que operan en el país, públicas, privadas y mixtas; la cantidad de niños que atienden y la autoridad responsable que otorgó el permiso o licencia de funcionamiento.
La presidenta del órgano legislativo, diputada Yolanda de la Torre Valdez, del grupo parlamentario del PRI, dijo que con la minuta se amplían las garantías para contar con un servicio integral que regule los servicios de cuidado y atención los infantes durante su edad inicial.
Indicó que los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se mencione el estado en que se encuentran los inmuebles, las instalaciones, el equipo y mobiliario utilizado para la prestación del servicio.
“México tiene una profunda deuda con los niños y las niñas, pero estamos trabajando para darles certeza jurídica, y porque sus derechos siempre prevalezcan en el país y se les garanticen”, enfatizó la legisladora.
En el documento se refiere que en los últimos 20 años se registró un incremento sustancial de guarderías. De acuerdo al INEGI, de 1991 a 2010 las estancias infantiles operadas por el IMSS e ISSSTE experimentaron un aumento del 400 por ciento.
Se menciona que el programa interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías de Protección Civil a nivel estatal o municipal, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica por las instancias correspondientes.
Se especifica que los Centros de Atención tendrán que contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal.
La multa administrativa será impuesta cuando se impida total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores; no elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial correspondiente.
Se abunda que a este tipo de multa serán acreedores los responsables de las guarderías por modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente; incumplir con medidas de salud y atención médica y por realizar algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.
En el dictamen se resalta que son causas de suspensión temporal: el no contar con personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil; no regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa; realizar actividades con niñas y niños fuera de las instalaciones del Centro de Atención sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza.
Así también en el incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad; el descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de niñas y niños; reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede y, en caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al centro de atención o personal relacionado con el mismo.
Serán causas de revocación de la autorización y cancelación del registro: la pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Este tipo de sanción se aplicará ante la existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal del Centro de Atención mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y, la no regularización de la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal, de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes.
Yolanda de la Torre Valdez informó que en la minuta se incluyeron las peticiones de padres de familia del Movimiento 5 de junio del 2009, A.C. tras el incendio de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora, académicos, sociedad y prestadoras de servicios de guarderías.

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