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Boletín N°. 3876 Se informa al Pleno del proceso legislativo de once dictámenes sobre diversos temas

El Pleno Camaral conoció once dictámenes. El primero expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual permitirá abatir al máximo los riesgos que corren los menores en centros de atención (estancias infantiles y guarderías).

El objetivo es establecer la concurrencia entre la Federación, los estados, municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Otro dictamen reforma los artículos 105,109, 134, 135, 137, 138 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para que la política de comercialización atienda difundir permanentemente la información sobre las fluctuaciones de los precios de los productos básicos y estratégicos, así como la intencionalidad de siembras y expectativas de producción de cosechas a nivel nacional e internacional.

También se conoció un dictamen que adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de establecer que los órganos públicos y las autoridades federales realicen acciones que disminuyan o erradiquen las causas que originan condiciones de vulnerabilidad social, en favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y niños.

Se conoció un dictamen que reforma los artículos 51, 56, 65 y 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con la finalidad de lograr mayor transparencia y rendición de cuentas por las asociaciones deportivas nacionales en el ejercicio de los recursos públicos que les son otorgados.

Asimismo, se conoció un dictamen que adiciona al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para que tenga la atribución de integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil; así como proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal programas y proyectos para este fin.

Durante la sesión también se conoció un dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo para que los estados y el Distrito Federal participen en la formulación, expedición, ejecución y elaboración de los programas de ordenamiento turístico regional en coordinación con el Ejecutivo federal.

Otro dictamen reforma los artículos 9 y 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para que los órganos públicos y las autoridades federales ofrezcan información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.

Uno más modifica el artículo 6, 9, 12, 13, 16 y de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas con el propósito de incluir acciones que protejan de manera específica a las personas con discapacidad.

Se conoció otro dictamen que expide el decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de la Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos en fechas anteriores al inicio del proceso de quiebra.

También se conoció un dictamen que adiciona el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales para que los concesionarios estén obligados a que la descarga de líquidos residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no cauce daño. Si el obligado genera un daño de esta naturaleza, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que al efecto determine “la Comisión”, con independencia de la aplicación de las sanciones que esta ley determina.

Otro, modifica los artículos 10, 122 y 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con el propósito de garantizar que las mujeres participen en de las Fuerzas Armadas, haciendo efectivos sus derechos constitucionales y puedan acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando.

Posteriormente, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se mandó una fe de erratas recibida por el Senado de la República a la minuta que crea la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil.
La misma establece que los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor de 50 metros y no a quinientos metros.

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