Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 3988 Conoce el Pleno once dictámenes de reforma

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció nueve dictámenes; uno de ellos reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para calificar como delito grave el acaparamiento, ocultación o injustificada negativa de venta de artículos de consumo necesario, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores.
En el documento se señala que el acaparamiento es un delito en contra de la riqueza y el consumo nacional, pero que éste no se encuentra calificado como grave, no obstante que afecta de manera grave a la sociedad.

Por tanto, se plantea tipificar como delito grave los actos que afectan al consumo nacional relacionados con artículos necesarios o materias primas para elaborarlos y que consistan en acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta.

Además, todo acto o procedimiento que evite o dificulte la libre concurrencia en la producción o el comercio; la limitación de la producción con el propósito de mantener las mercancías en injusto precio; la suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores.
De igual forma, la exportación, sin permiso de la autoridad competente; la venta con inmoderado lucro; distraer, para usos distintos, mercancías que hayan sido surtidas para un fin determinado; impedir la generación, conducción, transformación, distribución o venta de energía eléctrica de servicio público e interrumpir o interferir intencionalmente la producción, o el servicio de almacenamiento o distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo.

Otro dictamen reforma el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para que los tres órdenes de gobierno se coordinen a fin de implantar programas de reforestación, así como para el monitoreo y su seguimiento.

Uno más, reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que el quejoso o las víctimas de violaciones de derechos humanos puedan presentar ante el juez competente, como medio de convicción, las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante este organismo nacional.

Un dictamen reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, a efecto de enriquecer y fortalecer con micronutrientes la masa de maíz nixtamalizada.

Del mismo modo, un dictamen que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Geriatría para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor.

Otro dictamen reforma el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para que se incluya la “talla pequeña” como una de las causas comunes de discriminación.

También se conoció un dictamen que modifica el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para que en caso de que exista omisión de parte de éstos en su declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días siguientes se inhabilite al infractor de seis meses a un año. Si es reincidente, se imponga una no menor a nueve meses sin exceder de un año.

Asimismo, se conoció un dictamen que modifica el artículo 100 de la Ley General de Salud, a fin de que en la investigación en seres humanos sea responsabilidad de la institución de atención a la salud proporcionar atención médica al sujeto que sufra algún daño, si estuviere relacionado directamente con la investigación, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda.

Por último, se dio a conocer un dictamen que adiciona el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para que los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones incluyan en sus planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos