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Boletín N°. 3990 Diputados avalan reformas para proteger seguridad jurídica a usuarios de tiempos compartidos

El Pleno Camaral aprobó un dictamen para proteger y garantizar la seguridad jurídica de los consumidores de servicios turísticos de tiempo compartido y generar una competencia transparente y equitativa en ese sector.

Con reformas al artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se busca que quienes comercialicen tiempos compartidos deberán hacer que el inmueble en el que las empresas ofrecen estos servicios cubran sus expectativas de seguridad jurídica, calidad, precio y satisfacción con los inmuebles.

En el documento aprobado por la unanimidad de 359 votos a favor, se precisa que en lo relativo a los servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero, éstos podrán ser comercializados en la República Mexicana, únicamente cuando las personas físicas o morales que ofrezcan, presten o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio en México, de conformidad con las leyes aplicables.

A nombre de la Comisión de Economía, instancia dictaminadora, la diputada Susana Hurtado Vallejo, del grupo parlamentario del PRI, destacó que una de las actividades primordiales del turismo del país son los tiempos compartidos, que consisten en la venta de hospedajes a mediano y largo plazos.

Representan, dijo, cerca del 40 por ciento de la oferta turística en el país, con más de 2 millones de propietarios nacionales y extranjeros, los cuales generan 450 mil empleos directos e indirectos; constituyen el 19 por ciento de los trabajos en el sector con ventas anuales superiores a 3 mil 750 millones de dólares, y deja una derrama económica en servicios de 10 mil 600 millones de dólares anuales.

La legisladora refirió que hay un gran número de empresas extranjeras que venden servicios de tiempo compartido, por lo que es de suma importancia establecer con claridad los requisitos que deberán cumplir para poder llevar a cabo ventas en el territorio nacional.

En la actualidad, abundó, se tiene un vacío en la legislación, pues no se señala los requisitos de esta actividad y la falta de certificación y de garantizar ante un notario público la afectación de toda o una parte del inmueble, como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y posterior al registro del contrato de la Procuraduría para la Protección del Consumidor, ha provocado el surgimiento de empresas fantasmas.

Planteó modificaciones al dictamen, mismas que fueron aprobadas por el Pleno, para clarificar la redacción de la fracción VII del artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para señalar que los proveedores de estos servicios provenientes del extranjero, al momento de ingresar a México deberán ser sujetos de comercio, de conformidad con la legislación mexicana aplicable, ya que es en nuestro país donde se comercializan los servicios.

A su vez, el diputado Raúl Gerardo Cuadra García, del grupo parlamentario del PAN, resaltó que el dictamen busca regular la venta de los servicios de tiempo compartido, ya que se estima que de 2001 a 2009 se realizaron ventas por un millón 434 mil 954 intervalos vacacionales de tiempo compartido, representando más de 24 millones de dólares estas ventas.

Puntualizó que México ocupa el segundo lugar en desarrollo y comercialización en proyectos de este tipo, y que ya algunos estados como Guerrero, Quintana Roo, Jalisco, Sinaloa y Baja California Sur tienen en su legislación normas al respecto. “Su aprobación es para dar mayor certeza jurídica y seguridad a las familias y personas que compran un servicio de tal índole”.

Del grupo parlamentario del PT, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia mencionó que la reforma deja en claro que el derecho mexicano, tanto en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades Mercantiles, como en la Ley de Inversiones Extranjeras, obliga a las empresas extranjeras a sujetarse a las leyes nacionales.

Aprobado en lo general y particular se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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