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Boletín N°. 4009 Aprueban en comisión reformas a Código Fiscal

En el marco de la discusión de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó en lo particular el dictamen de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, mismo que será presentado ante el Pleno el próximo jueves.

El presidente de este órgano legislativo, Mario Alberto Becerra Pocoroba, del grupo parlamentario del PAN, recordó que el pasado 29 de septiembre, el dictamen fue avalado en lo general, pero quedaron pendientes para su votación en lo particular, los artículos 32-A, 52, 100 y 109.

El documento, dijo, será remitido de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para ser considerada su discusión y votación por el Pleno y no dejarlo todo hasta la fecha límite.

Asimismo, informó, que la Comisión de Hacienda se reunirá en dos días para analizar los dictámenes que reforman la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos y “una vez concluidos, nos abocaremos la semana entrante al análisis de la Ley de Ingresos”, indicó.

En la reunión de trabajo, la diputada Ruth Lugo Martínez, del grupo parlamentario del PAN, explicó la reserva que hizo respecto del artículo 32-A.

Dijo que la iniciativa enviada por el Ejecutivo propone elevar la sanción que actualmente existe, en el caso de la presentación extemporánea del dictamen fiscal. “Al no cumplir con los plazos, plantea que se tengan por no presentados y que no surtan efectos fiscales”.

La legisladora manifestó que la norma es excesiva en su sanción y genera incertidumbre jurídica, toda vez que el contribuyente no puede pagar la omisión de un tercero, además de que actualmente el Código Fiscal ya sanciona el hecho, por lo que propuso desechar la propuesta del Ejecutivo y mantener el texto vigente.

Relacionado con ello, propuso incorporar en el artículo 47 del mismo Código, que cuando el contador no presente dentro de los plazos la información o documentación solicitada, o cuando el dictamen sea extemporáneo, la autoridad pueda actuar. “De una u otra forma se daría la posibilidad de que revise, pero no que se anule por completo la opinión del contador público”. La reserva fue aprobada por unanimidad.

Por lo que respecta a la reserva del artículo 52, formulada por la misma diputada Lugo Martínez, refiere que el proyecto del Ejecutivo establece que cuando el contador público registrado incurra en irregularidades o incumpla con lo establecido en la ley y deba ser sancionado, el procedimiento le será notificado en un plazo no mayor de doce meses.

Los diputados Sebastián Lerdo de Tejada, David Penchyna y Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del PRI, así como Mario Di Costanzo, del grupo parlamentario del PT y Luis Enrique Mercado, del grupo parlamentario del PAN, consideraron que el plazo era excesivo.

Al respecto, el administrador general jurídico del Servicio de Administración Tributaria, Jesús Rojas Ibáñez, consideró que el tiempo adecuado sería de 18 meses, toda vez que, explicó, “el procedimiento de revisión involucra la verificación de todos los apartados del dictamen para el particular o la empresa y posteriormente la actuación del contador, así como la sanción a que se hace acreedor”.

Finalmente, la redacción aprobada fue en el sentido de que una vez determinada la irregularidad, ésta sería notificada al contador público en un plazo no mayor de seis meses, a efecto de que en los siguientes quince días manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas pertinentes.

En cuanto al artículo 100, el diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba explicó que no se trata propiamente de una reserva, toda vez que la modificación al proyecto del Ejecutivo se efectuó en la sesión del jueves pasado, cuando se avaló en lo general.

Lo que se pretende, dijo, es precisar que la acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la prenda privativa de la libertad que señala el Código Fiscal, pero en ningún caso menos de cinco años en delitos menores y hacerlo acorde con el Código Penal Federal.

El Procurador Fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek, consideró correcta la modificación, porque no afecta el ejercicio de facultades, ya que aun en un delito menos grave este no prescribirá y hará más eficientes a las autoridades fiscales.

Finalmente, la reserva del artículo 109, presentada por la diputada Claudia Anaya, del grupo parlamentario del PRD, fue para modificar la propuesta del Ejecutivo, relativa al tipo equiparable de la defraudación fiscal.

Precisó que en el proyecto se responsabiliza a quien omita presentar, por más de doce meses, la declaración mensual o de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. La no presentación de la declaración mensual, afirmó la legisladora, podría dar lugar a la comisión de un delito.

En este caso, los legisladores eliminaron la palabra “mensual” y la suplieron por el término “declaraciones definitivas”.

De no haberse modificado, concluyó Anaya Mota, cualquier omisión de declaración mensual, por ejemplo, de renta o de IETU, podría dar lugar a la comisión de un delito.

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