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Boletín N°. 4037 Respalda el Pleno incrementar sanciones por publicidad engañosa

El Pleno Camaral avaló en lo general, con 361 votos a favor, cero en contra y 2 abstenciones, reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor para incrementar las sanciones a quienes difundan publicidad engañosa o abusiva de bienes, productos o servicios.

En el dictamen se precisa que las multas irán de 596 pesos a 2 millones 333 mil 490 pesos, y cuando sean particularmente graves de 119 mil 326 pesos a 3 millones 341 mil 134 pesos.

Asimismo, cuando sean particularmente graves, serán sancionadas con multa de hasta un 10 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del producto; o con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días.
Se consideran casos graves cuando se pone en peligro la vida, salud o seguridad, como lo establece la ley; además, cuando la información del producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla, del grupo parlamentario del PRI, dijo que la reforma implica un avance sustancial en la protección del consumidor, ya que se fortalece a la Profeco, dotándola de las herramientas para asegurar la protección efectiva del consumidor.

Asimismo, añadió, se establece que la Profeco pueda emitir lineamientos para el análisis y verificación de la información o publicidad, a fin de evitar que con ella se induzca al error o a la confusión de los consumidores.

Además, precisó, las sanciones que se implementan incentivan a los proveedores a realizar sus campañas de publicidad en el marco de la ley y con veracidad, pues de lo contrario incurrirán en una infracción calificada como grave con las consecuencias que ello conllevaría.

La diputada Norma Sánchez Romero, del grupo parlamentario del PAN, dijo que con la reforma se establecen facultades a la Profeco para que promueva la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para asegurar la protección efectiva del consumidor en contra de la información o publicad engañosa o abusiva.

Precisó que se establece que la Profeco emita lineamientos para el análisis y verificación de la información o publicidad a fin de evitar que se introduzca a error o confusión al consumidor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del grupo parlamentario del PT, dijo que las reformas buscan sancionar, erradicar y combatir la publicidad engañosa o abusiva.
En votación económica, con 400 votos a favor, se aprobó la reserva al artículo 128 Ter, del diputado Jorge Juraidini Rumilla para establecer en la fracción VI que cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio, que pudiendo o no ser verdadera, induzca a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificial o tendenciosa en que se presente.

Asimismo, se avaló la reserva del artículo 13 de la diputada Beatriz Paredes Rangel, del grupo parlamentario del PRI, para que la Profeco considere como información reservada, confidencial o comercial reservada, aquella que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El dictamen se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

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