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Boletín N°. 4154 Dan primer trámite al dictamen sobre Reforma Política

• Se prevé su votación para la próxima sesión

La Mesa Directiva dio trámite a un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma política presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para su votación en la próxima sesión.

Los puntos aprobados que reforman diferentes artículos de la Constitución son los referentes a la iniciativa ciudadana, consulta popular, candidaturas independientes, iniciativa preferente, integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y substitución del Presidente en caso de falta absoluta.

En el dictamen se establece como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, así como su propio registro como candidatos independientes.

Con las modificaciones la ciudadanía también tendrá prerrogativas para iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del Congreso, así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Éstas, agrega, serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33 por ciento de los integrantes del Congreso de la Unión; o por los ciudadanos en un número equivalente al menos al uno por ciento de los inscritos en la lista nacional de electores.

Añade que si el resultado de dicha consulta corresponde al menos al 25 por ciento de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades competentes.

Suscribe que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos, los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

En el dictamen se añade que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta y únicamente se podrá realizar una consulta popular por año y sin coincidir con el desarrollo de algún proceso electoral federal.

En la reforma se anexa que el día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales; además incorpora como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular.

Incluye como facultades exclusivas del Senado ratificar nombramientos de embajadores, integrantes de órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

En lo referente a la convocatoria al Congreso General para erigirse en Colegio Electoral y designe presidente interino o sustituto, establece que la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría y agrega que mientras ello sucede el secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Poder Ejecutivo.

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