Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 4191 Aceptan diputados plazo de 60 días para que Congreso nombre Presidente interino

• Quien asuma el cargo provisional no podrá volver a desempeñarlo

• Rechazan incluir veto presidencial en el Presupuesto de Egresos

Al continuar con la discusión en lo particular de la reforma política, de las 45 reservas que se presentaron por diputados de diversos grupos parlamentarios, hasta el momento se han discutido 22, en los tres días de debate.

De lo aprobado en la sesión de hoy, destaca establecer un plazo no mayor a 60 días para que, en caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Congreso nombre a un interino o substituto. Se aceptó también quien asuma el cargo provisional no podrá volver a desempeñar la titularidad del Ejecutivo Federal, y así evitar la reelección. Los artículos modificados y aceptado son el 84 fracciones III, IV y VI, y el 83, respectivamente.

El diputado José Luis Jaime Correa (PRD), quien presentó reservas al artículo 84, indicó que la falta de un plazo para el presidente interino genera un vacío que permite que quien ejerza la presidencia provisional permanezca en el cargo sin límite de tiempo, “creo que sería una gran irresponsabilidad no establecer este límite en el texto constitucional”.

Dijo que es necesario establecer un límite de tiempo específico para el cargo de presidente provisional, “porque tal y como está la propuesta se vulnera la figura del presidente que ha ganado legítimamente las elecciones”.

Por otro lado, añadió, con la nueva figura de la presidencia provisional también se debilita al Congreso, ya que se suprime la facultad que tiene actualmente de nombrar al presidente provisional porque se está planteando que el cargo se podrá asumir automáticamente por el secretario de Gobernación o el presidente de la Cámara de Senadores, dependiendo del momento en el que se suscite la ausencia absoluta o temporal del Presidente de la República.

En la discusión, el diputado Guadalupe Acosta Naranjo (PRD) comentó que lo que se propone es poner un límite a la Cámaras del Congreso de la Unión para que puedan elegir en su momento y emitir, dependiendo el caso, convocatoria al presidente sustituto o convocar a un nuevo proceso electoral, “o sea, poner un límite al presidente de despacho y no dejarlo indefinido”.

Jaime Cárdenas Gracia (PT), al manifestarse en contra, dijo que 60 días para ocupar la titularidad provisional del Ejecutivo es demasiado tiempo porque puede existir la tentación de permanecer en el cargo, “por eso la figura de presidente provisional debe ser una temporalidad muy corta de horas o escasos días”.

Al hablar en pro, el diputado Felipe Solís Acero (PRI) explicó que el plazo es de acuerdo a las licencias que el Congreso de la Unión autoriza al Presidente de la República de hasta 60 días, y de esa manera se uniformarían los términos que están establecidos.

Respecto al artículo 83, el diputado José Luis Jaime Correa (PRD) planteó regresar la palabra provisional, a fin de mantener el candado de no ser electo nuevamente. “La figura del presidente provisional como se encuentra actualmente es correcta y no debe separarse”.

El también promovente de la reserva, diputado Felipe Solís Acero (PRI), dijo que es necesario establecer la regla de la no reelección inmediata para el caso de quien asume provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal. “Con la minuta del Senado ya no aparece esta figura; estamos en contra de la reelección sólo queremos una precisión semántica”.

El texto quedó: “El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, con el carácter de interino, substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.

Durante la discusión, la diputada Indira Vizcaíno Silva (PRD) expresó que al excluir la palabra provisional se estaría afectando directamente la intención y el espíritu del Constituyente de 1917 al establecer que automáticamente se aprobaría un elemento claro que generaría inequidad en una contienda presidencial. También participaron en el debate los diputados Agustín Guerrero Castillo y Héctor Elías Barraza Chávez.

Reservas desechadas

Previamente, se desechó la propuesta del diputado Vladimir Ramos Cárdenas (PAN) que adicionaba un párrafo quinto y sexto a la fracción IV del artículo 74 para que el Ejecutivo federal hiciera observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de 10 días naturales y si no tuviera observaciones lo promulgara y publicara.

Al hablar en contra de la reserva, el diputado Héctor Guevara Ramírez (PRI) enfatizó que otorgar veto presupuestal al Presidente de la República debilita al Poder Legislativo restándole fuerza a la voluntad popular expresada por los diputados.

La diputada Nancy González Ulloa (PAN), a favor de la propuesta, dijo que tanto la Cámara de Diputados como el Poder Ejecutivo son corresponsables del gasto público, por lo tanto debe haber un procedimiento detallado que defina exactamente el diseño y la ejecución del presupuesto.

Del PRD, el diputado Vidal Llerenas Morales se manifestó en contra de la propuesta porque no se puede renunciar a la posibilidad de que los diputados decidan el presupuesto. “El hecho de que pueda ser observado, regresado y tenga que haber una mayoría calificada para ratificar esas observaciones es, sin duda, dejar parte del poder que hace esencial a la Cámara de Diputados”.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT), en contra de la propuesta, señaló que no se puede renunciar a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de aprobar y modificar el presupuesto, “ya que es renunciar a la posibilidad de un equilibrio de poderes y fortalecer al Ejecutivo”. De igual forma, hablaron los diputados Mario Di Costanzo Armenta, Porfirio Muñoz Ledo y Jaime Cárdenas Gracia.

Con 213 votos en contra, 147 a favor y cero abstenciones, se rechazó la reserva del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas (PAN) para agregar los párrafos IV y V al artículo 75, que planteaban que si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.

El texto añadía que en el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.

Rangel Vargas expresó que la reforma se da en un entorno de mucha volatilidad e incertidumbre, por lo que “esta Cámara debería tomar con mayor responsabilidad el tema, porque representa darle certidumbre y seguridad a los ciudadanos”.

En pro de la reserva, el diputado César Octavio Madrigal Díaz (PAN), dijo que es importante que el marco constitucional contemple la reconducción presupuestal en relación con el Presupuesto de Egresos, dado que se estaría previniendo la parálisis estatal y la probable ingobernabilidad del Estado.

A su vez, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) precisó que su grupo parlamentario se opone a la reserva y mencionó que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos siempre han sido aprobadas en tiempo, sobre todo, cuando se determinó modificar el artículo 74 constitucional para establecer que la Cámara deberá aprobar a más tardar el 15 de noviembre el presupuesto. Participaron los legisladores Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Óscar González Yáñez.

Del PRD, el diputado Vidal Llerenas Morales, aclaró que no se discute la reconducción presupuestal sino qué pasa si no se aprueba el Presupuesto y la Ley de Ingresos. “Esto sucedió en la noche de 1999 al 2000, por alrededor de 20 horas, y ha pasado en distintos estados del país; se propone que en caso de que no haya Presupuesto se establezca la propuesta del año anterior”.

Otra propuesta desechada con 314 votos en contra, 42 en pro y dos abstenciones, fue la del diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) que modificaba la fracción II del artículo 76 para que los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica fueran autónomos y sus titulares fueran electos por los ciudadanos durante los procesos electorales federales.

En contra de la reserva, el diputado Andrés Massieu Fernández (PRI) señaló que el Senado debe tener la facultad para ratificar estos nombramientos presidenciales, como lo establece el dictamen, en función de ejercer cierto control sobre la selección que haga el Ejecutivo, dada la naturaleza del cargo.

De igual modo, se rechazó por 297 votos en contra, 50 a favor y cero abstenciones, la reserva de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez (PT), para modificar la fracción II del artículo 76. Se proponía que la Cámara de Senadores también ratifique los nombramientos de los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Defensa Nacional, de Energía, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, así como el de Economía.

La diputada Castillo Juárez y su compañero de bancada, Juan Enrique Ibarra Pedroza expresaron que se busca establecer un proceso de ratificación de estos secretarios de Estado, dado que en el dictamen solamente considera a diversos funcionarios.

Más adelante, los diputados desecharon por 282 votos en contra, 48 a favor y dos abstenciones, la reserva del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT), a la fracción VII del artículo 78, para eliminar del dictamen la facultad de la Comisión Permanente a ratificar a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

Del mismo modo, se desechó con 273 votos en contra, 64 a favor y seis abstenciones, la reserva al artículo 83 del diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) para que se quede como está actualmente al prohibir que el presidente provisional pueda ser reelecto. Es decir, que el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República provisionalmente por ningún motivo pueda volver a desempeñar ese puesto.

El diputado Enrique Ibarra Pedroza (PT) indicó que el dictamen elimina la figura de presidente provisional y establecer la figura de encargado del poder Ejecutivo y ese encargado podría ser el secretario de gobernación o el presidente del Senado y en caso que alguno de ellos ocupe la titularidad del Ejecutivo, puede posteriormente, habiendo transcurrido un sexenio, ser electo popularmente. También participaron los diputados Gerardo Fernández Noroña y Pedro Vázquez González.

Se desechó la reserva del diputado Enrique Ibarra Pedroza (PT) del artículo 84 para que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asuma provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) dijo que el presidente de la SCJN y el Secretario de Gobernación no tienen legitimidad democrática, por lo que propuso que el presidente provisional sea un servidor público con legitimidad democrática, como el presidente de la Cámara de Diputados.

Otra reserva desechada fue la del diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) al primer y penúltimo párrafo del artículo 84 para que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados o en su defecto de la de Senadores, asuma provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Asimismo, que cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones designará al presidente substituto por un plazo de seis meses y expedirá dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento la convocatoria para la elección de presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiéndose celebrarse las elecciones en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la emisión de la convocatoria.

El diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) consideró que en caso de falta absoluta del Presidente de la República el Congreso se debe reunir de inmediato, con extrema urgencia, ya que es una crisis política de la mayor gravedad. Del mismo modo habló el diputado Óscar González Yáñez.

Posteriormente, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Emilio Chuayffet Chemor dijo que “en atención al artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiéndose cumplido más de cinco horas”, levantó la sesión y citó para el jueves 3 de noviembre a las 11:00 horas.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos