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Boletín N°. 4216 Diputados aprueban en lo particular el dictamen a la minuta sobre reforma política

• Se devolvió al Senado para sus efectos constitucionales

• Fueron avaladas las reservas a los artículos 83, 84, 87 y 122 de la Carta Magna

La Cámara de Diputados aprobó en lo particular y con mayoría calificada, las reservas a los artículos constitucionales 83, 84 y 87 del dictamen sobre la reforma política, que se refieren a la titularidad del Ejecutivo Federal provisional, al nombramiento del Presidente de la República interino o substituto, así como a su toma de protesta en caso de que no pueda rendirla ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente.

Asimismo, se validó la reserva a la fracción III de la base primera del apartado C del artículo 122 constitucional, a efecto de evitar la sobrerrepresentación de los partidos políticos en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

De esta forma, concluyó la discusión y debate de la reforma política en lo particular y lo general, y se devolvió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Durante la sesión, se ratificó con mayoría calificada de 399 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, cambios en el artículo 83, con el propósito de establecer que quien asuma el cargo provisional de Presidente de la República no pueda volver a desempeñar, por ningún motivo, la titularidad del Ejecutivo Federal, y así evitar la reelección.

El texto quedó: “El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, con el carácter de interino, substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.

También, con mayoría calificada de 384 votos en pro, 11 en contra y tres abstenciones, se aprobó modificar el artículo 84 del dictamen, para establecer un plazo no mayor a 60 días para que, en caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Congreso nombre a un interino o substituto.

El texto de la modificación aceptada dice: “En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso, no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución”.

De igual modo, fue aprobado el artículo 87, con la modificación aceptada por la mayoría calificada de 359 votos a favor, 27 en contra y 6 abstenciones, a fin de establecer la facultad de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores para tomar la protesta al Presidente de la República electo, en caso de que no pueda rendirla ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, y en última instancia ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

También, con mayoría calificada de 378 votos a favor, 9 en contra y cinco abstenciones, se avaló la reserva a la fracción III de la base primera del apartado C del artículo 122 constitucional, para evitar la sobrerrepresentación de los partidos políticos en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

La reforma dice: “En la integración de la ALDF, ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios (mayoría y representación proporcional) que representen un porcentaje del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el DF.

Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje emitida más el ocho por ciento”, agrega el texto modificado.

Artículos aprobados en términos del dictamen

Por otra parte, se aprobaron en los términos del dictamen los siguientes artículos que también fueron reservados para su discusión en lo particular.

Artículo 35, fracción II, que establece que sean derechos del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Se aprobó con 363 votos a favor, 26 en contra y cuatro abstenciones.

Asimismo, con 332 votos en pro, 59 en contra y una abstención se avaló el artículo 35, fracción VI para sean derechos del ciudadano poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

También se avaló con 339 votos a favor, 66 en contra y cinco abstenciones, el artículo 36, fracción III, que establece los ciudadanos podrán votar en las consultas populares.

Del mismo modo, se aprobó el artículo 71, fracción IV, con 388 votos a favor, 12 en contra y dos abstenciones, que establece que para poder iniciar leyes o decretos los ciudadanos deberán tener el respaldo de 0.13 por ciento de la lista nominal de electores. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente.

Además, se avaló con 402 votos en pro, cero en contra y cuatro abstenciones, la reforma al artículo 73, fracción XXIX Q, que establece que el Congreso tiene facultad para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

Igualmente, se aprobó la reforma al artículo 74, fracción VI para que sea facultad exclusiva de la Cámara de Diputados concluir la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación.

Con 381 votos en pro, 12 en contra y tres abstenciones, se avaló la reforma al artículo 76, fracción II, para que también sean facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos de integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, además de embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.

Se aprobó, con 378 votos a favor, 11 en contra y seis abstenciones, la reforma al artículo 78, fracción VII, para establecer que la Comisión Permanente tenga la atribución de ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

También se avaló con 384 votos en pro, 10 en contra y dos abstenciones, la reforma al artículo 85, a fin de que si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino. Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Del mismo modo, con 390 votos a favor, 12 en contra y dos abstenciones, el artículo 89, fracción II, para que sea facultad del Presidente nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores y cónsules generales.

Se aprobó con 384 votos en pro, seis en contra y tres abstenciones, el artículo 89, fracción III, que establece que es facultad del Presidente nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

Previamente, con 363 votos a favor, 26 en contra y cuatro abstenciones, se aprobó en términos del dictamen, la reserva a la fracción II del artículo 35, para establecer que los ciudadanos puedan ser votados para todos los cargos de elección popular.

En términos del dictamen y con 383 votos a favor, 7 en contra y una abstención, se aprobó el artículo 116, fracción II, en su último párrafo. Para que las Legislaturas de los Estados regulen los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

Con 390 votos en pro, 5 en contra y 3 abstenciones, se dejó en términos del dictamen, el artículo 116, fracción IV, inciso E, a fin de que en las entidades federativas en las que se acepten las candidaturas independientes, sus legislaturas puedan expedir la normatividad que estimen pertinente.

Previamente, por 380 votos a favor, diez en contra y 2 abstenciones, fue aprobado en términos del dictamen, la fracción IV de la base primera del apartado C del artículo 122, con el fin de que establecer los requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En la votación de hoy, se desechó la reforma al artículo 35, fracción VIII, en términos del dictamen, que establecía que para que fueran derechos del ciudadano votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. No alcanzó mayoría calificada al recibir una votación de 215 sufragios en pro, 180 en contra y dos abstenciones.

De igual modo, el artículo Cuarto Transitorio, tampoco alcanzó mayoría calificada. Recibió 209 votos a favor, 187 en contra y cero abstenciones; se refería a convocar a una consulta popular a efecto de consultar a la ciudadanía sobre la posible regulación constitucional de la reelección consecutiva de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Respecto a los artículos 59 sobre reelección de Legisladores; el 75 de reconducción presupuestal; y el 115, fracción I sobre elección de ayuntamientos, el presidente de la Mesa Directiva, Emilio Chuayffet Chemor, dijo: “En opinión de la Mesa estos tres artículos fueron desechados como modificaciones, se envían al Senado porque no hay en el dictamen ningún proyecto alterno de redacción y el Senado en su caso podrá hacer la propuesta de inclusión correspondiente para reenviarla a esta Cámara”.

Posteriormente, concluyó la sesión y se citó para el martes 8 de noviembre, a las 11:00 horas.

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