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Boletín N°. 4239 Validan reformas para evitar la discriminación contra personas con talla pequeña

Con 352 votos, la Cámara de Diputados avaló reformar el artículo 4 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación para incluir en este concepto la distinción basada en las personas de talla pequeña.

La reforma plantea que se entenderá por discriminación toda distinción exclusión o restricción que, basada en la talla pequeña, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

En el documento se señala que es evidente que la situación de la acondroplasia (talla pequeña) aún no se encuentra debidamente estudiada, sistematizada y atendida, por lo que una de las estrategias más efectivas para abatir la discriminación es hacer notorias las condiciones reales de existencia de los grupos que la padecen, quienes son relegados y objeto de mofa.

Subraya que la discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado y que una de sus manifestaciones es privar a un grupo social de los mismos derechos que el resto de la población. Por lo que se incluye la talla pequeña como una de las causas comunes de discriminación.

Al hablar en pro, la diputada Aránzazu Quintana Padilla (PAN) señaló que la reforma busca promover acciones que coadyuven a eliminar la discriminación en el país, en especial de la que son objeto las personas con acondroplasia o talla pequeña.

Explicó que es un trastorno genético del crecimiento óseo, que es evidente desde el nacimiento. Es el más común de un grupo de defectos de crecimiento que se caracteriza por la anormalidad en las proporciones del cuerpo. Las personas afectadas tienen brazos y piernas muy cortos, mientras que el tronco tiene un tamaño casi normal.

Enfatizó que con la modificación a la Ley se pretende impedir que se anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas de talla pequeña.

La reforma se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Previamente, la Cámara de Diputados aprobó, con 333 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial a fin de que durante las visitas de inspección que se realizan para comprobar el cumplimiento de esta ley, se tomen fotografías o videos que puedan ser utilizados como elementos con pleno valor probatorio.

Asimismo, se avaló reformar el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor para modificar el monto máximo de las infracciones en materia de comercio y que sean sancionadas hasta con cuarenta mil días de salario mínimo a quienes reproduzcan, distribuyan o utilicen con fines de comercialización obras protegidas por derechos de autor sin el consentimiento del titular.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Economía, diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, explicó que la reforma pretende dar mayor eficiencia al procedimiento de declaración administrativa, contenido en la Ley de Propiedad Industrial, y aumentar las sanciones en el ámbito de la Ley Federal del Derecho de Autor y con ello dar certidumbre jurídica a los actos de autoridad orientados a demostrar la culpabilidad de los infractores en materia de comercio.

Al hablar en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) consideró que es una modificación inquisitorial, ya que establece mecanismos que violentan el principio de presunción de inocencia. “No está orientada por el principio de presunción de inocencia, sino para demostrar el principio de culpabilidad y esto es violatorio de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos”, dijo.

Se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política.

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