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Boletín N°. 4268 Homologan diputados el concepto de residuos peligrosos

• El dictamen unifica protocolos de su manejo

La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la fracción XXXIII del artículo 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para establecer una nueva definición de residuos peligrosos y dar certeza jurídica en la elaboración, ejecución y control de los planes para su manejo.

La modificación aprobada establece que son residuos peligrosos
aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados al cambiarlos a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente.

El dictamen menciona que hasta 2004 se tenían identificados 297 sitios contaminados con residuos peligrosos en México, de los cuales 119 se habían clasificado y priorizado de acuerdo al grado de riesgo para la salud y el ambiente, y 12 se consideraban rehabilitados o en proceso de rehabilitación.

El documento, presentado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fue aprobado por 343 votos en pro, cero en contra y una abstención e indica que con esta modificación se homologa el concepto de residuos peligrosos al contenido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con lo que se da claridad al marco jurídico ambiental.

Para hablar a favor del dictamen, el diputado Alejandro Bahena Flores (PAN) dijo que la reforma contribuirá “con una definición clara y precisa con la que se fortalece el papel que México ha jugado a nivel internacional, en materia ambiental particularmente para controlar los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, en el marco del Convenio de Basilea”.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) subrayó que los riesgos causados por estos residuos son un foco de atención en México y el mundo. Agregó que esta problemática tiene dos líneas: la que deriva de la existencia de sitios ya contaminados que requieren remediación y, por otro lado, la orientada a prevenir contaminación proveniente de las fuentes en operación.

Aprobado en lo general y en lo particular se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

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