Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 4294 Aprueban en Comisión la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

• Se crea la figura de testigo protegido

La Comisión de la Función Pública aprobó el dictamen que crea la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, en beneficio de quienes se encuentran en situación de riesgo o peligro por su participación directa o indirecta en delitos graves o delincuencia organizada.

El documento que será sometido al Pleno de la Cámara de Diputados, establece una pena de seis a doce años de prisión a quien conozca información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas en el programa de protección y la divulgue.

En caso de que sea un servidor público el que revele la información, se añade en el documento, la pena se incrementa hasta una tercera parte, con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir. Además, los imputados por la comisión de este delito durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.

La norma establece la creación del Centro Federal de Protección a Personas como un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de la República (PGR) para la aplicación del programa y como autoridad ordenadora.

El mismo dictamen incluye reformas al artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que toda la información y documentación relacionada con las personas protegidas se considere reservada y confidencial, con excepción de aquella de carácter estadístico, la cual se podrá proporcionar, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de los sujetos a protección.

El presidente de la instancia legislativa, diputado Pablo Escudero Morales (PVEM), dijo que con la ley se pretende el principio de proporcionalidad y necesidad que se le debe dar para acceder a la protección, así como secrecía, voluntariedad, autonomía, temporalidad y gratuidad.

Los cambios, afirmó, representan un gran avance porque ahora se tendrá un instrumento que firmará la persona protegida con el director del Centro, con reglas claras, de qué se están obligando, qué deben hacer, cuánto tiempo durará el sistema de protección, y se establece que ninguna de las medidas de defensa (asistencia o seguridad) pueden ser consideras como un pago.

A su vez, el legislador Josué Cirino Valdés Huezo (PRI) indicó que la figura que se crea con la nueva ley es muy importante porque en países como Italia y Colombia representó una de las claves para combatir el crimen organizado, “porque al interior de las organizaciones delictivas los que han participado son los que conocen las entrañas de toda la estructuración de la organización”.

El diputado Héctor Pedroza Jiménez (PRI) expresó que hablar de justicia en México es referirse a un grave problema, el cual requiere la participación de la sociedad. Hizo votos para que se le dé difusión a esta nueva ley, a efecto de que el protegido se sienta más seguro en su colaboración y cercano a la autoridad.

De Acción Nacional, el diputado Marcos Pérez Esquer respaldó el dictamen, pues busca darle el carácter confidencial a la información que se genere en el nuevo programa o Centro que crea esta nueva ley. “La reforma al artículo 31 de la Ley de Transparencia busca dotar de este carácter de confidencial a los datos relacionados con la nueva Ley de Protección a Testigos”.

Con la nueva ley, abundó, se protege a cualquier participante en un proceso penal, sea testigo o víctima; se dará respaldo cuando se le pida al Ministerio Público o un Juez, y la defensa va desde asesorías hasta seguridad personal.

El diputado Juan Carlos López Fernández (PRD) destacó que el dictamen se da en el momento que más se requiere, sobre todo en el tema de transparencia, ya que es una propuesta que la sociedad espera por el contexto nacional que se vive.

También del PRD, el legislador Agustín Guerrero Castillo puntualizó que la figura del testigo protegido responde a una situación de excepción, “es decir que el crecimiento de la inseguridad, delincuencia y dificultades para acceder a la justicia no sean una constante, sino al contrario se restablezca situaciones de normalidad y tranquilidad”.

En el dictamen, se abunda que no sólo se incluye a las víctimas en su carácter de testigos, y a los colaboradores, sino incluso a servidores públicos que actúen dentro de la investigación y persecución del delito, así como en el enjuiciamiento de los inculpados.

Se menciona que los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las que estuvieron sujetas a las medidas de protección, están obligados a no revelar información sobre la operación del Programa, apercibidos de las consecuencias civiles, administrativas o penales.

Para lograr los objetivos de la nueva Ley, el procurador y el director del Centro Federal de Protección a Personas podrán celebrar acuerdos o convenios con personas físicas o morales, estatales, nacionales o internacionales que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos