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Boletín N°. 4303 Dan primer trámite al dictamen de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Para expedir la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desparecidas, cuyo fin es organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, la Cámara de Diputados conoció un dictamen de la Comisión de Seguridad Pública.

En el documento que será sometido a votación del Pleno, se señala que de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2006 a lo que va de 2011, se registraron cinco mil 397 expedientes de personas reportadas como extraviadas o ausentes y ocho mil 898 fallecidas que no han sido identificadas por las autoridades correspondientes.

Subraya que la expedición de la ley auxiliará a la búsqueda, localización y reincorporación de víctimas a su lugar de procedencia.

El Pleno también conoció 12 dictámenes, uno de ellos reforma el artículo 91 y se adiciona el 91 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el objetivo de que las familias de los integrantes de las instituciones policiales tengan derecho a recibir las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediatamente superior al momento del fallecimiento, en los casos que un policía pierda la vida en cumplimiento de sus funciones.

Uno más es para sustituir el término aritmético “multiplicar” por el de “la suma de”, en el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la finalidad de calcular el monto asegurado para el pago del Seguro Colectivo de Retiro.

Un dictamen que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para establecer los conceptos de daño ambiental, a los ecosistemas y al ecosistema, así como del principio precautorio.

Otro que adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Zonas de Riesgo para establecer que las autoridades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios deberán evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

También uno que adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para prohibir la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.

Se conocieron modificaciones al artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, para establecer que continuarán operando los servicios de comunicación vía satélite y la red pública de telecomunicaciones.

Asimismo, un dictamen que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con el objetivo de eliminar el consentimiento de la víctima como excluyente del delito y de esta manera combatir la impunidad.

De igual manera, reformas al artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que en caso de que alguna dependencia incumpla por más de seis meses el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el Instituto esté obligado a notificar por escrito al contralor interno de la dependencia respectiva para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo que corresponda.

Reformas al artículo 395 del Código Penal Federal para incrementar la sanción a quien cometa el delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas y aplicar un pena de hasta doce años de prisión y multa de 30 a 50 por ciento sobre el valor del inmueble o de la cantidad de agua que se despojó.

Se conoció también un dictamen que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados la propuesta de declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, desagregada a nivel de comunidades en zonas rurales y manzanas en las urbanas.

Cambios al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para que el gobierno federal al publicar las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el PEF desglose las asignaciones por entidad federativa y por programa social.

Otro dictamen, modifica el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular para que quienes blinden vehículos asignen a éstos un registro nacional.

Uno más, reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Ley Orgánica de la Armada de México con el objetivo de la educación militar se mantenga actualizada y a la vanguardia, para el mejor cumplimiento de las misiones encomendadas al instituto armado.

También se conoció el dictamen que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada y cuyo objetivo es regular su uso y la expedición de certificados digitales a personas físicas.

Otro dictamen adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para que consolide las provisiones de recursos del sector público a promover e incentivar la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables para el autoabastecimiento en inmuebles de la federación, estados, municipios y alumbrado público.

Por último se conoció un dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política, con el propósito de fortalecer los instrumentos legales que permitan a las autoridades una actuación eficaz, coordinada y decidida en la prevención y sanción del delito de secuestro.

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