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Boletín N°. 4374 Validan en el Pleno prisión vitalicia para secuestradores que asesinen a sus víctimas

La Cámara de Diputados aprobó la prisión vitalicia para secuestradores que asesinen, violen o torturen a sus víctimas, además de establecer que es un delito grave que se perseguirá de oficio.

Con 309 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones, los legisladores avalaron el dictamen que reforma la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, la cual es Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política.

El dictamen manifiesta que el delito de secuestro es grave y se perseguirá de oficio. Establece además el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, sanciones, medidas de protección, atención y asistencia a víctimas y ofendidos; establece un fondo de apoyo a las víctimas con recursos previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación o de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Asimismo, define la distribución de competencias entre los órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro, así como las formas de coordinación.

Entre otros, las reformas avalan penas que van de 40 años de cárcel hasta prisión vitalicia y multa de 10 mil a 12 mil días de salario mínimo cuando los autores o partícipes del secuestro priven de la vida a su víctima.

Asimismo, aplica una sanción de 35 años a prisión vitalicia y de 6 mil a 9 mil días de multa, cuando ejerzan actos de tortura o violencia sexual en contra de la víctima, o que ésta fallezca durante o después de su cautiverio por cualquier alteración de su salud.
Se establece la aplicación de 30 a 55 años de prisión y de 5 mil a 8 mil días de multa cuando los autores del delito sean o hayan sido miembros de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, de prevención o readaptación social o de las fuerzas armadas.

Plantea de 25 a 45 años de prisión y de mil a 4 mil días de multa cuando el secuestro se efectúe en camino o vía pública; en lugar solitario o desprotegido; que se realice por dos o más personas; que se lleve a cabo con violencia, o se allane el inmueble donde se encuentra la víctima.

También establece penas de 30 a 50 años de prisión y de mil 500 a 4 mil días de multa cuando la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o sea una mujer en estado de gravidez notoria.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Humberto Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia, recordó que el pasado 28 de febrero entró en vigor la Ley General para Perseguir y Sancionar el Delito de Secuestro. “Dijimos en su momento que había que precisar algunos conceptos. Teníamos que ver el comportamiento en el combate, prevención y persecución del delito de secuestro”, dijo.

Agregó que una de las cuestiones que se plantearon es que la lucha contra el delito de secuestro debe ser conjunta entre las autoridades federales y estatales.

“Esa es la característica de una ley general, la que distribuye competencias y esta ley estaba federalizando dicho delito. Por eso es que tuvimos que ser más escrupulosos en la definición de algunos conceptos como los tipos penales, las sanciones penales, la injerencia de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la precisión de que el Fondo de Apoyo a las Víctimas es a las víctimas del delito de secuestro”.
Dijo que el debate de fondo que se dio en la subcomisión de trabajo de la Comisión de Justicia es que más que expedir una ley federal que estableciera el monopolio de la Procuraduría General de la República en el combate al delito de secuestro, fuera una ley general que distribuyera las competencias y obligara a las autoridades federales a través de la PGR y a las procuradurías estatales a combatir de forma coordinada y uniforme este delito.

Con estas modificaciones, concluyó, “vamos a tener un instrumento más sólido, cierto y eficaz en contra del delito de secuestro, el cual agravia a la sociedad mexicana”.

Al fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario, el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del PT, manifestó que esa fracción no está a favor de la impunidad de los delincuentes, sin embargo, agregó, “consideramos que la pena de prisión vitalicia es totalmente contraria a lo que se establece en el artículo 18 de la Constitución”.

Explicó que de acuerdo con la Carta Magna, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. “Con la prisión vitalicia no existe estímulo para que el sentenciado tenga buena conducta y en el futuro pueda salir de la cárcel”.

Por su parte, la diputada Adriana Sarur Torre, del PVEM, al pronunciarse a favor, indicó que el secuestro y la extorsión son los delitos que más dañan al tejido social. Por eso, dijo, los diputados alzamos la voz en defensa de tantos que claman justicia, “porque no bastan los poco más de mil 600 detenidos por secuestro, porque no ha sido suficiente el poder del Estado para desarticular a las bandas criminales que imperan en el país”.

Tan sólo en este año, agregó, la Secretaría de Seguridad Pública dio cuenta de 214 organizaciones dedicadas al secuestro y la extorsión que operaban a lo largo y ancho del país . “Esta reforma es una advertencia para todas las bandas criminales. No continuarán viviendo más en la impunidad. Ahora y para siempre, el delito del secuestro será de orden concurrente y severamente sancionado; se perseguirá de oficio en todo el país”, concluyó.

A su vez, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del PRD, refirió que la reforma permitirá eficientar los procedimientos de investigación y persecución del delito de secuestro, mejorar los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y las entidades federativas. “Nuestro grupo parlamenyario está a favor del combate eficaz al secuestro”.

Sin embargo, señaló que la prisión vitalicia es una medida contraria a los derechos humanos, que se inscribe en una lógica que durante décadas ha probado su ineficacia. “Consideramos que la solución a delitos como el secuestro no se encuentra en el aumento indiscriminado de las penas, sino en la manifiesta incapacidad de los Ministerios Públicos y cuerpos policiacos para investigar los secuestros e integrar debidamente las averiguaciones previas”.

Argumentó que la Constitución establece en su artículo 22 que están prohibidas las penas inusitadas y transcendentales. “Por tanto, implementar la prisión vitalicia resulta violatoria de este precepto constitucional y es improcedente a raíz de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos”.

Por su parte, el diputado Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional, dijo que su fracción está convencida de que establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, así como la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro, garantiza, por parte del Poder Ejecutivo, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos.

Manifestó que no se puede andar con tibiezas y claroscuros. Tenemos que ser contundentes, dijo, en que aquellos sujetos que atentan contra la sociedad deben ser enjuiciados y castigados ejemplarmente. “La sociedad nos exige que cumplamos dándole seguridad, paz y tranquilidad. No es una dádiva la que hace esta Cámara de los Diputados al promover este tipo de iniciativas; cumple única y exclusivamente con sus responsabilidades”.

Al fijar la postura del grupo parlamentario del PRI, el diputado Alfonso Navarrete Prida, manifestó que el delito de secuestro es la expresión de la evolución criminal que genera un gran desgaste en las instituciones y en la sociedad.

Por lo tanto, dijo, es un reto enorme que en materia penal se haga una ley general que establezca y delimite competencias. En este sentido, resaltó las bondades de la reforma a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro en la que se introducen mejoras, como el capítulo de coordinación, que señala con claridad las facultades que competen a cada nivel de gobierno en la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro.

Además, abundó, se define con claridad las competencias de las autoridades preventivas, de las investigadoras en la materia; de las autoridades procuradoras de justicia federal y local, tanto en materia de políticas públicas como en la materia de protección a víctimas y se enfatiza la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido, así como la atención médica, psicológica. “Son cosas bondadosas y buenas de la ley, y esta legislatura demostró capacidad para poder adecuar una legislación aprobada, modificándola cuando había necesidad de hacerlo”.

Para su discusión en lo particular se reservaron 12 artículos, de los cuales se avalaron modificaciones a los artículos 9, capítulo segundo; 10; 12, fracción III; 15, párrafos primero y último; 19; 32, 39, 41 y 43, fracciones X, XI y XII, así como el Artículo Transitorio único.

En la votación de los artículos reservados se registraron 272 a favor, 48 en contra y 1 abstención.

Participaron en la discusión los diputados Arturo Zamora Jiménez, Luis Carlos Campos Villegas y Carolina Viggiano Austria, del PRI; Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del PAN; Enoé Margarita Uranga Muñoz, Emilio Serrano y José Narro Céspedes, del PRD; Pablo Escudero Morales, del PVEM; Gerardo Fernández Noroña, Jaime Cárdenas Gracia, Juan Enrique Ibarra Pedroza, del PT y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano.

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